R E S U E L V E:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , respecto del reclamo de inconstitucionalidad del artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los términos precisados en la parte final de esta ejecutoria.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos setenta y ocho a noventa y uno.
