AMPARO EN REVISIÓN 118/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 118/2023

Fecha: 29-Ene-2025

AMPARO EN REVISIÓN 118/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓHNN

SECRETARIO: RICARDO LAGUNA DOMÍNGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: OSCAR ISMAEL HERNÁNDEZ SANTILLÁN

ÍNDICE TEMÁTICO

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

ANTECEDENTES

Se señalan los antecedentes relevantes del asunto.

1

II.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto.

5

III.

OPORTUNIDAD

No se analiza; pues este presupuesto procesal se estimó cumplido por tribunal colegiado del conocimiento.

6

IV.

LEGITIMACIÓN

El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada.

6

V.

DESISTIMIENTO

Se tiene por desistido de la acción de amparo indirecto (demanda).

6

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se tiene a ********** por desistido de la demanda de amparo indirecto.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida.

TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

10

AMPARO EN REVISIÓN 118/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: RICARDO LAGUNA DOMÍNGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: OSCAR ISMAEL HERNÁNDEZ SANTILLÁN

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 118/2023 interpuesto por ********** , por conducto de su defensor particular contra la sentencia pronunciada en audiencia constitucional de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, engrosada el dieciocho de noviembre siguiente, emitida por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto **********.

El problema que la Primera Sala debe resolver es determinar si, ante la petición ratificada de desistimiento de la parte quejosa, se debe decretar el sobreseimiento en el juicio.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. El treinta de octubre de dos mil veintiuno, en el inmueble marcado con el número **********, se encontraban conviviendo con diversas personas, entre ellas ********** y la víctima directa**********.
  2. En determinado momento, el hoy recurrente discutió con su amiga Lorena, a quien golpeó, por lo que derivado de ello, varias personas lo sacaron del lugar.
  3. Aproximadamente a las 05:15 horas, a las afueras del referido inmueble, ********** , aceleró su motocicleta marca Bajak, tipo Pulsar, modelo 2015, color azul metálico con negro, sin placas de circulación, impactando con la parte frontal de la misma a la víctima **********, que salió proyectada aproximadamente cuatro metros, golpeándose la cabeza al parecer con la acera de lado derecho.
  4. Resolución de primer grado. Derivado de lo anterior, se siguió un proceso penal en contra de **********; secuela en la que, mediante resolución de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó auto de vinculación a proceso, como probable responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa cometido en agravio de**********.
  5. Sentencia de apelación. Inconforme con la determinación, el justiciable, por conducto de su defensor privado, interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca **********, cuyo titular, en sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, resolvió confirmar la resolución recurrida.
  6. Amparo indirecto. En desacuerdo con tal decisión, **********, por conducto de su defensor, promovió juicio de amparo indirecto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo el expediente **********, mismo que lo admitió a trámite en proveído de veinticinco de abril de dos mil veintidós.
  7. Posteriormente, por auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el referido órgano jurisdiccional declinó competencia a favor del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, al considerar que el juicio de amparo 934/2021, del índice del referido juzgado guarda estrecha vinculación con el diverso ********** de su estadística, porque el acto reclamado emana de la misma carpeta judicial.
  8. Acto seguido, por acuerdo de uno de junio de dos mil veintidós, el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, aceptó la competencia del aludido juicio, convalidó las actuaciones; registró el expediente bajo el consecutivo **********; asimismo, emplazó a juicio a ********** (víctima), admitió y desahogó las pruebas allegadas por la parte quejosa; posteriormente fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
  9. Sentencia recurrida. Una vez integrado el juicio de amparo, el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México celebró audiencia constitucional el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, posteriormente, dictó sentencia el dieciocho de noviembre siguiente, en la que resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo a **********
  10. Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior determinación, el quejoso, por conducto de su defensor particular, interpuso el presente recurso de revisión.
  11. Trámite del recurso de revisión. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya presidencia lo registró con el número de toca ********** y, lo admitió a trámite el trece de diciembre de dos mil veintidós.
  12. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. En sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de resolver el problema de constitucionalidad e inconvencionalidad subsistente respecto de los artículos 61, fracción I, de la Ley de Amparo, 19, párrafo primero, Constitucional, 313, segundo párrafo, 316, fracción III y 261, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales y 148 bis, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal.
  13. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal asumió competencia originaria para conocer y resolver el recurso de revisión; lo admitió bajo el expediente 118/2023; ordenó la radicación de este asunto en esta Primera Sala y turnó el expediente para su estudio al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  14. Avocamiento . Tramitado el asunto, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintitrés, tuvo por recibido el expediente y señaló que esta Sala se avocaba a su estudio.
  15. Returno. Mediante oficio SGA/MFEN/734/2023 de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se comunicó el cambio de adscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf a la Primera Sala de este Alto Tribunal a partir del día diecisiete del citado mes y año; por lo que se determinó, entre otras cuestiones, que conserve todos los asuntos radicados en esa Sala y asignados al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  16. Por tanto, en auto de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala acordó el returno del asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) [1] , de la Constitución Política del país; 83 de la Ley de Amparo [2] ; 21, fracción II [3] , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno [4] ; en relación con lo dispuesto en el punto Primero del Acuerdo General 1/2023 [5] , emitido por el Tribunal Pleno de este alto tribunal.
  2. Lo anterior, pues el recurso de revisión fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo indirecto en materia penal, dictada por un juzgado de distrito que corresponde a la especialidad de esta Primera Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

III. OPORTUNIDAD

  1. Resulta innecesario verificar la oportunidad del recurso de revisión toda vez que este presupuesto procesal ya ha sido analizado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

IV. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, ya que tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo del cual deriva el medio de impugnación materia de este expediente.

V. DESISTIMIENTO

  1. En efecto, de acuerdo con los autos, se aprecia que el recurrente manifestó mediante escrito presentado (por propio derecho) ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el once de diciembre de dos mil veinticuatro, su interés en desistirse de la acción de amparo.
  2. En acuerdo de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó al funcionario judicial con fe pública de su adscripción para que se constituyera en el lugar en el que se encuentra recluido el recurrente, a fin de que llevara a cabo la diligencia de ratificación del desistimiento, con la precisión de que, el citado funcionario explicara al recurrente los alcances y las consecuencias jurídicas de la decisión de no continuar con el presente medio de impugnación, conforme a la tesis 1a./J. 19/2021 (11a.), [6] de rubro: “RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.”.
  3. Seguidos los trámites respectivos y en acatamiento a lo ordenado por el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en diligencia de notificación de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el actuario judicial adscrito a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala acudió al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, lugar de reclusión del recurrente.
  4. De acuerdo con el acta de la diligencia, el actuario requirió al quejoso para que de ser su voluntad, ratificara el escrito de desistimiento presentado y, además, le explicó los alcances y consecuencias que dicha decisión conllevaba. En respuesta, el recurrente expresó: “Después que me explicó el actuario los alcances y las consecuencias de desistirme en este momento es mi deseo ratificar mi escrito de desistimiento en sus términos.”
  5. En acuerdo de seis de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la constancia relativa a la diligencia de ratificación de dicho desistimiento en la que consta la manifestación del quejoso para desistirse de la acción de amparo, en la cual expresó que se le hicieron saber los alcances y consecuencias de su decisión.
  6. Consecuentemente, se tuvo por ratificado el desistimiento expresado por el justiciable para los efectos legales conducentes y ordenó devolver los autos a esta Ponencia.
  7. Ahora bien, el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de la voluntad del quejoso de no continuar con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva a emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre, esto es, desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte, y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios [7] .
  8. Asimismo, en términos del artículo 63, fracción I, en relación con el diverso 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo [8] , es necesaria la ratificación del escrito de desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos para que éste opere , lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su intención de dar por concluido el juicio que inició o el recurso que intentó.
  9. Atento con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo o para la interposición de los recursos en dicho juicio es un principio fundamental, de modo que siempre deben seguirse a instancia de parte agraviada. Por lo tanto, la parte que promueve puede, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de voluntad.
  10. Por tanto, en vista de que el quejoso, aquí recurrente, ha manifestado su voluntad de no continuar con la acción de amparo y dicha manifestación fue ratificada, debe tenerse por desistido y lo procedente es revocar la sentencia recurrida por desistimiento expreso y, por ende, sobreseer en el juicio de amparo en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.
  11. Son aplicables las tesis 1a. III/2013 (10a.) [9] y 1a. IV/2013 (10a.) [10] , de rubro: “ DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS.” y “ DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE.”

VI.DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado con antelación, se resuelve:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se tiene a ********** por desistido de la demanda de amparo indirecto.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida.

TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

Notifíquese; como en derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos a su lugar de origen; y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente).

Firman la Ministra Presidenta de la Primera Sala y Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE

MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA

MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

  1. Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    […]

    VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

    a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

  2. Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. […]

  3. Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:

    […]

    II. De cualquier recurso derivado de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se hubiera ejercido la facultad de atracción, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    […]

  4. Lo anterior, de conformidad con el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.

  5. PRIMERO . Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercerán la competencia que les otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la manera siguiente:

    La Primera Sala conocerá de las materias civil y penal, y

    La Segunda Sala conocerá de las materias administrativa y del trabajo.

  6. Cuyos datos de localización son los siguientes: Registro digital: 2023670, Undécima Época, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, página 1650.

  7. Véase la jurisprudencia 2a./J. 82/2016 de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, julio de 2016, Tomo I, página 462, registro digital 2012059, de rubro: “ DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS .”

  8. Artículo 63 . El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

    I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

    […]

    Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

    I. En forma personal:

    […]

    d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento.

  9. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, enero de 2013, Tomo I, página 629. Registro digital 2002509.

  10. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, enero de 2013, Tomo I, página 628. Registro digital 2002508.

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