AMPARO EN REVISIÓN 118/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 118/2023

Fecha: 29-Ene-2025

V. DESISTIMIENTO

  1. En efecto, de acuerdo con los autos, se aprecia que el recurrente manifestó mediante escrito presentado (por propio derecho) ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el once de diciembre de dos mil veinticuatro, su interés en desistirse de la acción de amparo.
  2. En acuerdo de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó al funcionario judicial con fe pública de su adscripción para que se constituyera en el lugar en el que se encuentra recluido el recurrente, a fin de que llevara a cabo la diligencia de ratificación del desistimiento, con la precisión de que, el citado funcionario explicara al recurrente los alcances y las consecuencias jurídicas de la decisión de no continuar con el presente medio de impugnación, conforme a la tesis 1a./J. 19/2021 (11a.), de rubro: “RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.”.
  3. Seguidos los trámites respectivos y en acatamiento a lo ordenado por el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en diligencia de notificación de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el actuario judicial adscrito a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala acudió al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, lugar de reclusión del recurrente.
  4. De acuerdo con el acta de la diligencia, el actuario requirió al quejoso para que de ser su voluntad, ratificara el escrito de desistimiento presentado y, además, le explicó los alcances y consecuencias que dicha decisión conllevaba. En respuesta, el recurrente expresó: “Después que me explicó el actuario los alcances y las consecuencias de desistirme en este momento es mi deseo ratificar mi escrito de desistimiento en sus términos.”
  5. En acuerdo de seis de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la constancia relativa a la diligencia de ratificación de dicho desistimiento en la que consta la manifestación del quejoso para desistirse de la acción de amparo, en la cual expresó que se le hicieron saber los alcances y consecuencias de su decisión.
  6. Consecuentemente, se tuvo por ratificado el desistimiento expresado por el justiciable para los efectos legales conducentes y ordenó devolver los autos a esta Ponencia.
  7. Ahora bien, el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de la voluntad del quejoso de no continuar con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva a emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre, esto es, desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte, y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios .
  8. Asimismo, en términos del artículo 63, fracción I, en relación con el diverso 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo , es necesaria la ratificación del escrito de desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos para que éste opere , lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su intención de dar por concluido el juicio que inició o el recurso que intentó.
  9. Atento con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo o para la interposición de los recursos en dicho juicio es un principio fundamental, de modo que siempre deben seguirse a instancia de parte agraviada. Por lo tanto, la parte que promueve puede, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de voluntad.
  10. Por tanto, en vista de que el quejoso, aquí recurrente, ha manifestado su voluntad de no continuar con la acción de amparo y dicha manifestación fue ratificada, debe tenerse por desistido y lo procedente es revocar la sentencia recurrida por desistimiento expreso y, por ende, sobreseer en el juicio de amparo en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.
  11. Son aplicables las tesis 1a. III/2013 (10a.) y 1a. IV/2013 (10a.) , de rubro: “ DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS.” y “ DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE.”