AMPARO EN REVISIÓN 118/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 118/2023

Fecha: 29-Ene-2025

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. El treinta de octubre de dos mil veintiuno, en el inmueble marcado con el número **********, se encontraban conviviendo con diversas personas, entre ellas ********** y la víctima directa**********.
  2. En determinado momento, el hoy recurrente discutió con su amiga Lorena, a quien golpeó, por lo que derivado de ello, varias personas lo sacaron del lugar.
  3. Aproximadamente a las 05:15 horas, a las afueras del referido inmueble, ********** , aceleró su motocicleta marca Bajak, tipo Pulsar, modelo 2015, color azul metálico con negro, sin placas de circulación, impactando con la parte frontal de la misma a la víctima **********, que salió proyectada aproximadamente cuatro metros, golpeándose la cabeza al parecer con la acera de lado derecho.
  4. Resolución de primer grado. Derivado de lo anterior, se siguió un proceso penal en contra de **********; secuela en la que, mediante resolución de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó auto de vinculación a proceso, como probable responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa cometido en agravio de**********.
  5. Sentencia de apelación. Inconforme con la determinación, el justiciable, por conducto de su defensor privado, interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca **********, cuyo titular, en sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, resolvió confirmar la resolución recurrida.
  6. Amparo indirecto. En desacuerdo con tal decisión, **********, por conducto de su defensor, promovió juicio de amparo indirecto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo el expediente **********, mismo que lo admitió a trámite en proveído de veinticinco de abril de dos mil veintidós.
  7. Posteriormente, por auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el referido órgano jurisdiccional declinó competencia a favor del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, al considerar que el juicio de amparo 934/2021, del índice del referido juzgado guarda estrecha vinculación con el diverso ********** de su estadística, porque el acto reclamado emana de la misma carpeta judicial.
  8. Acto seguido, por acuerdo de uno de junio de dos mil veintidós, el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, aceptó la competencia del aludido juicio, convalidó las actuaciones; registró el expediente bajo el consecutivo **********; asimismo, emplazó a juicio a ********** (víctima), admitió y desahogó las pruebas allegadas por la parte quejosa; posteriormente fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
  9. Sentencia recurrida. Una vez integrado el juicio de amparo, el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México celebró audiencia constitucional el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, posteriormente, dictó sentencia el dieciocho de noviembre siguiente, en la que resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo a **********
  10. Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior determinación, el quejoso, por conducto de su defensor particular, interpuso el presente recurso de revisión.
  11. Trámite del recurso de revisión. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya presidencia lo registró con el número de toca ********** y, lo admitió a trámite el trece de diciembre de dos mil veintidós.
  12. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. En sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de resolver el problema de constitucionalidad e inconvencionalidad subsistente respecto de los artículos 61, fracción I, de la Ley de Amparo, 19, párrafo primero, Constitucional, 313, segundo párrafo, 316, fracción III y 261, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales y 148 bis, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal.
  13. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal asumió competencia originaria para conocer y resolver el recurso de revisión; lo admitió bajo el expediente 118/2023; ordenó la radicación de este asunto en esta Primera Sala y turnó el expediente para su estudio al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  14. Avocamiento . Tramitado el asunto, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintitrés, tuvo por recibido el expediente y señaló que esta Sala se avocaba a su estudio.
  15. Returno. Mediante oficio SGA/MFEN/734/2023 de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se comunicó el cambio de adscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf a la Primera Sala de este Alto Tribunal a partir del día diecisiete del citado mes y año; por lo que se determinó, entre otras cuestiones, que conserve todos los asuntos radicados en esa Sala y asignados al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  16. Por tanto, en auto de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala acordó el returno del asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.