II. DECISIÓN
De acuerdo con las consideraciones que anteceden, al tener competencia el tribunal colegiado para conocer y resolver el presente asunto lo procedente es devolver el recurso de revisión al Tribunal Colegiado del conocimiento.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.
