IV. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden, al haberse decretado el sobreseimiento integral del juicio de amparo, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. En la materia del recurso, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.
