ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos : En el año dos mil veinte, en la Ciudad de **********, una mujer fue intervenida quirúrgicamente a fin de practicarle una ‘gigantomastía’. Con posterioridad al tratamiento, acudió en varias ocasiones con su médico tratante porque presentaba dolor en una de sus mamas. No obstante, el médico le manifestó que el dolor era un síntoma postquirúrgico normal. Aproximadamente tres meses después, la paciente decidió acudir con otro médico cirujano en la Ciudad de México, quien la diagnosticó con un absceso en la mama derecha, por lo que habría necesidad de volver a intervenirla quirúrquicamente. Además, después de revisarla, el médico también observó en su mama izquierda un líquido seroso, reacción inflamatoria severa, y cápsulas fibrosas engrosadas en espacio submuscular y supramuscular. En esas condiciones, el médico le explicó a la paciente que su sintomatología se debía a una mala cirugía en la colocación de cambio y disminución de implantes mamarios. Por esos sucesos, el primer médico fue vinculado a proceso por el delito de lesiones a título de culpa con la agravante de responsabilidad técnica; razón por la que el Juez de Control le impuso la medida cautelar de presentación periódica (mensual), prevista en el artículo 155, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconforme con tal determinación, el médico promovió juicio de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó. En desacuerdo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que se analiza en esta ejecutoria.
parte quejosa y recurrente: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de febrero del dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 534/2024, interpuesto por
**********, a través de su defensor ********** en contra de la resolución terminada de engrosar el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el amparo indirecto ********** de su índice.
El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 155, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales es compatible con los principios constitucionales de legalidad, en su vertiente de taxatividad penal, y seguridad jurídica.
