Encabezado
QUEJOSA: MIRTHA ORALIA ALBAÑEZ LUCERO
RECURRENTE: SUBDIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE DERECHOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (TERCERO INTERESADA)
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Elaboró: Yahgel Buendía Cervantes
ÍNDICE TEMÁTICO
ANTECEDENTES:
Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo Séptimo Transitorio, párrafo tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente y su aplicación, mediante oficio en el que se consideró improcedente el cambio de régimen pensionario.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia de los actos reclamados a dos autoridades, al estimar que la quejosa consintió tácitamente el acto reclamado referente al primer acto de aplicación del citado artículo Séptimo Transitorio.
Asimismo, realizó un control difuso de constitucionalidad y concluyó que la restricción contenida en dicho precepto transitorio es violatoria de los derechos humanos de igualdad, no discriminación, seguridad social y salud (en la faceta social), por lo que concedió el amparo.
Inconforme, la autoridad recurrente interpuso recurso de revisión, en el que controvirtió la concesión del amparo.
El Tribunal Colegiado dejó firme el sobreseimiento y a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal al considerar que subsistía un problema de constitucionalidad respecto del artículo Séptimo Transitorio, párrafo tercero, de la ley reclamada.
AMPARO EN REVISIÓN 545/2024
QUEJOSA: MIRTHA ORALIA ALBAÑEZ LUCERO
RECURRENTE: SUBDIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE DERECHOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (TERCERO INTERESADA)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Elaboró: Yahgel Buendía Cervantes
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
