II. DECISIÓN
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que deben devolverse los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a efecto de que asuma su competencia delegada para conocer y resolver este recurso de revisión.
- En similares términos esta Segunda Sala resolvió los amparos en revisión 339/2024, 544/2024 y 884/2023 .
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Devuélvanse los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek (ponente).
