C O N S I D E R A N D O:
- PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y 83 de la Ley de Amparo vigente ; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno , y 86 del Reglamento Interior de esta Suprema Corte, en relación con lo establecido por los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 , de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en donde se cuestiona la constitucionalidad de los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al quejoso.
- SEGUNDO. Oportunidad. En el caso se hace innecesario analizar la oportunidad del recurso de revisión, debido a que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, la analizó y determinó que es oportuno .
- TERCERO. Legitimación. En el caso también se hace innecesario analizar el requisito de legitimación, puesto que ya fue analizado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y determinó que el recurso fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que lo presentó **********, defensora pública de ********** .
- CUARTO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. Es innecesario hacer referencia a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios hechos valer en el recurso de revisión, en virtud de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte, de oficio, que en el caso sobrevino la causa improcedencia del juicio prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo , relativa a la consumación irreparable de los actos reclamados .
- En efecto, según se advierte de las constancias que obran en el sumario constitucional, durante la tramitación de este recurso, que mediante oficio 946/2024-GEGS el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, informó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito que en la causa penal **********, el día cinco de junio de mil veinticuatro, se desahogó audiencia en la que se autorizó la apertura del procedimiento abreviado y como consecuencia de ello se dictó sentencia condenatoria al aquí quejoso, imponiéndosele la pena de prisión de 4 años 2 meses 1 día de prisión y multa de 83 Unidades de Medida y Actualización equivalentes a la cantidad de $8,610.42 (ocho mil seiscientos diez pesos con cuarenta y dos centavos, moneda nacional). Siendo además que dicha sentencia causó firmeza en la propia audiencia , en términos de su considerando DÉCIMO, ya que las partes expresaron su renuncia para impugnarla.
- Dicha ejecutoria, en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:
“(….)
Cerrado el procedimiento ordinario, se abrió el abreviado; el fiscal solicitó se dicte sentencia condenatoria; la defensa se adhirió a lo solicitado por el representante social, el acusado manifestó estar de acuerdo, enseguida, se emitió el fallo como se dispone en el diverso 206 de la ley procesal penal, en los términos siguientes.
