amparo en revisión 560/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amparo en revisión 560/2024

Fecha: 23-Abr-2025

SENTENCIA

Dictada en el amparo en revisión 560/2024 , interpuesto por ********** , por conducto de su defensora pública federal, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco , el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en los autos del juicio de amparo indirecto ********** ; y

R E S U L T A N D O:

  1. Hechos. Detención del quejoso. El veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, elementos de la policía municipal de Guadalajara, fueron informados de que sobre la calle Omacatl, en la colonia Nueva España, una persona agredía a otra con un arma de fuego, y al constituirse en dicho lugar encontraron al señor ********** , quien portaba un arma de fuego abastecida con un cartucho, por lo que procedieron a detenerlo y lo pusieron a disposición de la autoridad ministerial.
  2. Control de la detención y prisión preventiva oficiosa. El agente del Ministerio Público de la Federación inició y judicializó la carpeta de investigación ********** , solicitando al Juez de Control la Audiencia Inicial.
  3. El veintiséis de abril de dos mil veintitrés, el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, celebró la audiencia inicial en la causa penal ********** , en donde calificó de legal la detención en flagrancia del imputado, y en consecuencia, el fiscal formuló la imputación contra el quejoso, por los delitos siguientes:
  • Portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción III y 10, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y
  • Posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo de la milicia del país, que prevé el precepto 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Una vez cerrado el debate, el Juez de Control determinó vincular a proceso al imputado por los delitos indicados e impuso al ahora quejoso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

  1. Amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, mediante el Sistema Electrónico del Poder Judicial Federal, ********** , por conducto de su defensora pública, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan :
  • De las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Gobernación: la discusión, aprobación, expedición, refrendo y promulgación del Decreto de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, concretamente su artículo 92.

Del Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco , la resolución emitida en la causa penal **********, en la audiencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en la que impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, como primer acto de aplicación de las normas reclamadas.

  1. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cuyo titular en acuerdo de veintidós de mayo de dos mil veintitrés ordenó registrarla con el número **********, y la admitió a trámite. En consecuencia, solicitó su informe justificado a las autoridades responsables y fijó fecha y hora para la audiencia constitucional.
  3. El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la audiencia constitucional y el veintisiete de septiembre siguiente, el Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección solicitados por el quejoso **********.
  4. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, por conducto de su defensora pública federal. Del asunto conoció, por razón de turno, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien registró el asunto bajo el número **********.
  5. Remisión del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó: a) por una parte sobreseer respecto al refrendo del decreto reclamado atribuido al Secretario de Gobernación, por la ausencia de conceptos de violación, y b) por otra parte, solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto toda vez que subsistía como tema de constitucionalidad la regularidad constitucional del decreto de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en particular la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, específicamente el artículo 92 de la citada ley especial, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al quejoso.
  6. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto como amparo en revisión 560/2024 y acordó reasumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; por tanto, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal.
  7. De esta forma, el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal por acuerdo de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, tuvo por recibidos los autos que integran el presente asunto, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.
  8. En ese mismo proveído se tuvieron por recibidas y reproducidas las manifestaciones de la persona agente del Ministerio Público adscrita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que formuló intervención ministerial en el presente amparo en revisión.
  9. Vista con causa de improcedencia . El asunto fue listado para discutirse en la sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, en la que se advirtió la actualización de una causa de improcedencia que no fue alegada por las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior. En consecuencia, el asunto quedó en lista a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo , por lo que, mediante acuerdo de veintisiete de esos mismos mes y año, la Presidencia de esta Primera Sala solicitó el auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito para que diera vista al quejoso con la causa de improcedencia advertida.
  10. Por auto de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el oficio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante el cual remitió la versión digitalizada de las constancias de notificación electrónica al quejoso de la vista concedida, así como copia del acuerdo de veinticinco de marzo del año en curso, en el que el referido Tribunal Colegiado hizo constar que el quejoso no realizó alguna manifestación al respecto.