amparo en revisión 560/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amparo en revisión 560/2024

Fecha: 23-Abr-2025

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se autorizó el procedimiento abreviado.

SEGUNDO. ********** , es penalmente responsable por los delitos siguientes:

1. Portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 81, párrafo primero, 9, fracción III y 10, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y,

2. Posesión de cartuchos para armas de fuego de uso

exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional , previsto y sancionado en los artículos 83 Quat, fracción II y 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

TERCERO. Conforme a las penas solicitadas por el fiscal y aceptadas por el acusado, se impone prisión de 4 años 2 meses 1 día de prisión y multa de 83 Unidades de Medida y Actualización (uma ********** valor al día de los hechos), equivalentes a la cantidad de $ ********** ( ********** ) .

La punición de prisión impuesta deberá ejecutarse en el lugar que designe el Juez de Ejecución.

Deberán descontarse los días que el sentenciado permaneció privado de su libertad.

La sanción pecuniaria deberá ser enterada en la Tesorería de la Federación, por conducto de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Jalisco “2”; en caso de incumplimiento su cobro se realizará mediante el procedimiento económico coactivo.

Ante la insolvencia demostrada del sentenciado, será sustituida por 83 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, y se desarrollará en un periodo distinto al de las labores del justiciable, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria señalada en la legislación laboral y se realizará bajo la vigilancia de la autoridad ejecutora.

CUARTO. Por el quantum de la pena no se conceden al sentenciado los sustitutivos y beneficio contemplados en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.

QUINTO. Amonéstese al sentenciado, como lo previene el artículo 42 del Código Penal Federal.

SEXTO. Una vez que cause ejecutoria, se deja al sentenciado a disposición del Juez de Ejecución.

SÉPTIMO. Dado que el fiscal solicitó el decomiso del material bélico afecto, se declaró procedente decretarlo.

En términos del artículo 40 del Código Penal Federal y 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena al fiscal la destrucción de esos objetos bélicos, o bien su remisión a la autoridad castrense para su uso lícito.

OCTAVO. Con fundamento en los artículos 38, fracción III, de la Constitución Federal, 45 y 46 del Código Penal Federal, 163 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se ordena suspender al sentenciado en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

Lo anterior a partir de que cause ejecutoria esta sentencia y concluirá con la extinción de la pena privativa de libertad impuesta.

NOVENO. Dado que la parte ofendida es la sociedad, no se condena a la reparación del daño.

DÉCIMO. La sentencia causa firmeza en el mismo acto de la audiencia; dado que las partes expresaron su renuncia al plazo legal para impugnarla.

Por ende, se ordena el inicio del procedimiento de ejecución a que alude el artículo 100 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

DÉCIMO PRIMERO. Se ordena a la administración que notifique la presente sentencia a las autoridades señaladas en los oficios que se adjuntan, lo cual se deberá efectuar en los plazos precisados en la ley adjetiva penal; hecho lo anterior, deberá remitir al suscrito las constancias correspondientes e integrarlas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

DÉCIMO SEGUNDO . En términos del artículo 18 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 1° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se deja a cargo del Juez de Ejecución de la adscripción, garantizar los parámetros de reinserción social del sentenciado.

DÉCIMO TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Penal Federal, se amonestó al sentenciado exhortándolo a la enmienda, lo que se deberá comunicar al Juez de Ejecución de la adscripción para los efectos conducentes.”

  1. Ese hecho lleva a la convicción de que el acto reclamado se ha consumado de forma irreparable, lo cual actualiza una causa de improcedencia, en términos del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, pues como se refirió anteriormente, derivado del procedimiento abreviado , el Juez de Control consideró a ********** penalmente responsable de la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, antes precisados.
  2. Por ello, impuso pena de prisión al procesado, por lo que quedó sin efectos la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa , y en la propia audiencia causó firmeza dicha determinación .
  3. Entonces, se aprecia que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa era el objeto del juicio de amparo indirecto, entendido como el acto del cual se hacía depender la aplicación de las normas reclamadas, quedó insubsistente, al haberse superado y sustituido por la pena de prisión impuesta, la cual quedó firme. Así es indudable que ese acto se ha consumado de forma irreparable, pues ya no impacta en la esfera jurídica del impetrante de amparo.
  4. En consecuencia, esta Primera Sala considera que lo procedente es, revocar la sentencia recurrida, en la materia del recurso, decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto del acto de aplicación reclamado , en términos de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, en relación con el diverso 63, fracción V, de la Ley de Amparo , la cual debe hacerse extensiva a las normas impugnadas.
  5. En el mismo sentido y por razones similares, esta Primera Sala resolvió los amparos en revisión 1054/2018 , 335/2020 ,1060/2019 , y 100/2023 .
  6. QUINTO. DECISIÓN. Al haberse consumado de modo irreparable la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa reclamada en el juicio de amparo, con el dictado de sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado instaurado al señor **********-pues ha quedado sin efectos la medida cautelar e impuesto pena de prisión en la causa penal de origen-, se actualiza una causa de improcedencia que produce el sobreseimiento del juicio de amparo respecto de ese acto de aplicación, el cual debe hacerse extensivo a los artículos reclamados 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  7. Por ello, con apoyo en los artículos 61, fracción XVI, y 63, fracción V, de la Ley de Amparo, se revoca la sentencia recurrida que negó la protección constitucional solicitada, y, en la materia del recurso, se decreta el sobreseimiento del juicio de amparo.