Encabezado
QUEJOSA Y RECURRENTE: PATRICIA FARÍAS TOGA
ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIOS: RICARDO LAGUNA DOMÍNGUEZ Y CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Una persona física como usuaria final celebró un contrato con la CFE para la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica en su domicilio. En febrero de 2023, la CFE emitió un aviso dirigido a la usuaria para informarle que revisaría el sistema de medición y la instalación eléctrica en su domicilio para constatar el correcto funcionamiento e integridad de los instrumentos y equipo de medición instalado en su centro de carga.
Como resultado de la revisión de 21 de febrero de 2023 se hizo constar que el servicio se recibía de manera directa, sin contar con un medidor, lo que ocasionó la falta de registro de la carga instalada y como consecuencia se realizaría un ajuste en su facturación.
La persona usuaria final promovió juicio de amparo indirecto en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que el 1 de marzo de 2023 se le suspendió el servicio de suministro de energía eléctrica, y que acudió ante la CFE donde se le informó verbalmente que el corte se fundó en el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al haberse detectado irregularidades en la medición del consumo.
De ahí que la usuaria reclamó tanto dicha suspensión como la inconstitucionalidad del referido precepto legal.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión y el tribunal colegiado del conocimiento confirmó el sobreseimiento decretado respecto de la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, por no ser un acto de autoridad impugnable en el juicio de amparo; revocó el sobreseimiento en relación con el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad de dicho precepto legal.
El problema jurídico que se debe resolver consiste en determinar si corresponde a esta Primera Sala asumir la competencia originaria para resolver sobre la constitucionalidad de la norma general reclamada, o bien, devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que sea él, bajo su competencia delegada, el que resuelva al respecto.
AMPARO EN REVISIÓN 603/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: PATRICIA FARÍAS TOGA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
ponente: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIOS: RICARDO LAGUNA DOMÍNGUEZ Y CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de abril de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
