AMPARO EN REVISIÓN 611/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 611/2023

Fecha: 23-Abr-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos que antecedieron al juicio de amparo indirecto. **********, agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia de Investigación CGI-B de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la Fiscalía General de la República, el tres de agosto de dos mil veinte, dentro de la carpeta de investigación **********, solicitó ante el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, audiencia inicial para formular imputación en contra de **********, por su probable participación en la comisión de un hecho probablemente constitutivo del delito de defraudación fiscal equiparada.
  2. El Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en función de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Norte, en proveído de cuatro de agosto de dos mil veinte, registró la causa penal ********** y se reservó señalar fecha de audiencia hasta que la representación social corroborara el domicilio del investigado.
  3. Más adelante, en auto de catorce de agosto de dos mil veinte, se fijaron las diez horas del día veintiséis de ese mismo mes y año para la celebración de la audiencia inicial, por lo que se instruyó citar a las partes por los medios legales señalados para tal efecto; en acatamiento de ello, el notificador del centro de justicia, el diecisiete de agosto siguiente, entregó citatorio de presentación a la audiencia al autorizado del imputado.
  4. El autorizado referido, por escritos presentados ante el Juez de Control el veinticuatro de agosto de la misma anualidad, por un lado, designó abogado y, por otro, hizo del conocimiento del Juzgado que el representante social se había negado a entregarle los registros de investigación de la causa. Por lo cual, en proveído de veinticinco siguiente, el Juez de Control concedió un plazo de tres horas al Fiscal para que entregara a la defensa copia de la carpeta de investigación respectiva.
  5. El juez de control **********, en proveído de veintiséis de agosto siguiente, dictado en audiencia y estando presentes a través de videoconferencia el investigado, su defensor, los agentes del Ministerio Público de la Federación y la representante de la parte ofendida, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reprogramó la diligencia para las nueve horas del ocho de septiembre de dos mil veinte, en razón de que la defensa particular no estaba impuesta de la totalidad de los registros de investigación.
  6. Posteriormente, el representante social, por escrito de cuatro de septiembre siguiente, solicitó al Juez de Control la emisión de una orden de aprehensión en contra del investigado, al considerar que este podría encontrarse fuera del territorio nacional, porque había recibido el oficio **********, en el que el Instituto Nacional de Migración le informó que el quejoso salió del país el veintisiete de julio anterior, sin haberse registrado, hasta esa fecha, su regreso al país.
  7. El Juez de Control, el cuatro de septiembre siguiente, negó la emisión de la orden de captura , porque el investigado se encontraba legalmente emplazado a la audiencia y no se podía presumir que no comparecería; de lo contrario, se violaría en su perjuicio el derecho a la presunción de inocencia.
  8. Por escrito presentado ante el Juez de Control, el siete de septiembre de dos mil veinte, el investigado informó que se encontraba fuera del territorio nacional y que, por su estado de salud, se encontraba imposibilitado para viajar en avión para comparecer a la audiencia programada.
  9. Posteriormente, el Juez de Control, en la fecha programada para la audiencia inicial, ante la omisión del investigado de acreditar que se encontraba dentro del país, declaró la imposibilidad para celebrarla. Por ende, determinó fijar una nueva fecha, concediéndole al investigado un plazo de treinta y seis horas para acreditar que se encontraba en la Ciudad de México.
  10. El órgano judicial referido, por auto de diez de septiembre de dos mil veinte, declaró que había fenecido el plazo concedido al investigado sin que hubiere cumplido lo ordenado; ante esa situación, dejó a salvo los derechos de la Fiscalía para que promoviera lo que a sus intereses conviniera.
  11. Por escrito de nueve de septiembre de dos mil veinte, el representante social solicitó al órgano de control librara orden de aprehensión en contra del investigado. En ese tenor, el día once siguiente, el Juez de Control declaró al investigado como sustraído de la acción de la justicia y accedió a la solicitud de la Fiscalía, a efecto de que fuera presentado ante ese centro de justicia para la continuación del proceso.
  12. Juicio de amparo indirecto. El dos de marzo de dos mil veintidós, **********, por escrito electrónico presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades siguientes:

“(…).