ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Ministerio Público de la Federación solicitó, ante el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, audiencia inicial para formular imputación en contra de una persona por la probable comisión del hecho probablemente constitutivo del delito de defraudación fiscal equiparada. Una vez acaecida la fecha para la celebración de la audiencia inicial por videoconferencia, en la que estuvo presente vía virtual el investigado, el Juez de Control determinó su reprogramación. Más adelante, el investigado manifestó encontrarse fuera del territorio nacional e imposibilitado de salud para su regreso. Posteriormente, sin que el investigado hubiere comparecido a la audiencia respectiva (previo citatorio del órgano jurisdiccional), el Ministerio Público solicitó que se librara en su contra una orden de aprehensión, petición que fue concedida por el Juez de Control del conocimiento; contra el mandato de captura el quejoso promovió juicio de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer el juicio y, por otra, negar el amparo solicitado. Contra esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión y solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción. Seguida la secuela procesal correspondiente, esta Primera Sala resolvió atraer el asunto para su conocimiento, el cual es objeto de estudio en la presente ejecutoria.
parte quejosa y recurrente: **********
parte Tercera Interesada Y recurrente adhesiva: secretaría de hacienda y crédito público
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 611/2023, interpuesto por ********** (recurrente), en contra de la resolución de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el expediente de amparo indirecto *********.
El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si las modalidades de conducción al proceso penal, estipuladas en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son de aplicación sucesiva. Además, se debe determinar cuáles son los requisitos necesarios para emitir una orden de aprehensión antes de que se formule la imputación contra una persona, basándose en el artículo 16, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Finalmente, se analizará la repercusión de estas disposiciones en la libertad personal del individuo buscado.
