AMPARO EN REVISIÓN 88/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 88/2025

Fecha: 30-Abr-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Resolución administrativa. Por oficio de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, el Director General Jurídico de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México informó al ahora quejoso que su resultado en el examen psicotécnico que presentó como parte del proceso para obtener la patente de agente aduanal, fue "no aprobado", según se aprecia de la reproducción siguiente:

Me refiero a la aplicación del examen psicotécnico, previsto en la fase D del capítulo II de la Convocatoria para Obtener Patente de Agente Aduanal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y al Acuerdo de reanudación de ésta publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2023, el cual sustentó los días 26 y 27 de febrero de 2024.

Transcurrido el plazo legal, mediante oficio de 8 de febrero de 2024, se le convocó a sustentar el examen psicotécnico señalado en la citada convocatoria, el cual constó de dos fases, la primera, en evaluaciones médico toxicológico y, la segunda, en el polígrafo, entorno socioeconómico y psicológico, las cuales estuvieron a cargo de la Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Por lo anterior, y en términos del párrafo segundo, numeral 5 de la fase D del capítulo II de la Convocatoria para Obtener Patente de Agente Aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, se le da a conocer el resultado que obtuvo en las evaluaciones correspondientes del examen psicotécnico, siendo éste: NO APROBADO.

Ahora bien, tomando en consideración que Esteban Burrola Suárez no aprobó el examen psicotécnico como ha quedado señalado, se desprende que NO CUMPLE con el requisito previsto en la fracción IX del artículo 159 de la Ley Aduanera y la fracción VIII, párrafo segundo, de la Base Segunda, Requisitos del Capítulo I de la Convocatoria para Obtener Patente de Agente Aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, toda vez que debió aprobar el examen psicotécnico que practicó la autoridad aduanera; razón por la cual se determina CONCLUIR su solicitud de aspirante de agente aduanal con fundamento en lo dispuesto por el numeral 6, fase D, capítulo II, de la citada convocatoria.

  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil veinticuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Esteban Burrola Suárez, por propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y los actos siguientes:
  2. Del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera (en virtud de su aplicación).
  3. Del Presidente de la República, el artículo 216 del Reglamento de la Ley Aduanera (en virtud de su aplicación).
  4. De las autoridades de la Agencia Nacional de Aduanas de México denominadas: Titular y Director General Jurídico, el oficio 1675 de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, por el que se le informó que obtuvo resultado "no aprobatorio" en el procedimiento para obtener una patente como agente aduanal.
  5. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
  6. Sustanciación del juicio y sentencia de amparo. Correspondió conocer del asunto, por razón de turno, al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante proveído de once de abril de dos mil veinticuatro, ordenó formar el expediente respectivo que registró bajo el número 642/2024, admitió a trámite la demanda, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  7. Seguidos los trámites legales, el trece de febrero de dos mil veinticuatro, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la correspondiente sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio por lo que hace al Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México y otorgar la protección constitucional respecto de las normas generales legal y reglamentaria reclamadas, haciéndola extensiva al oficio reclamado en el que se aplicaron dichas normas.
  8. Interposición y resolución del recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia referida en el párrafo precedente, por escritos presentados el veinticuatro de julio y el quince de agosto de dos mil veinticuatro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, el Presidente de la República y las autoridades de la Agencia Nacional de Aduanas de México denominadas: Titular y Director General Jurídico, interpusieron recurso de revisión.
  9. Por razón de turno, correspondió conocer de ese recurso al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente, mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, lo admitió a trámite y lo registró con el expediente número 478/2024.
  10. Por su parte, el quejoso se adhirió a la revisión a través del escrito presentado el trece de diciembre de dos mil veinticuatro en la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento, lo que fue admitido por proveído del Magistrado Presidente de dos de enero de dos mil veinticinco.
  11. Seguidos los trámites legales, el tribunal colegiado de circuito dictó la resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, a través de la cual: a) Tuvo por interpuesto el recurso de revisión y su adhesión de manera oportuna; b) Desechó por falta de legitimación el medio de impugnación sólo por lo que hace al Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México; c) Contestó los motivos de improcedencia que le fueron planteados por los recurrentes; y d) Remitió el asunto a este Alto Tribunal a efecto de que analizara el tema de constitucionalidad respecto de los artículos 159, fracción IX, de la Ley Aduanera y 216 de su Reglamento.
  12. Trámite ante la Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumía su competencia originaria para conocer del asunto, admitió el recurso a trámite y ordenó turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán, así como enviarlo a la sala de su adscripción para su radicación.
  13. A través del auto de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente, mientras que por acuerdo de cuatro de abril siguiente, se tuvo por integrado el expediente, por lo que se ordenó su remisión a la ponencia respectiva a efecto de que se elaborara el proyecto de solución correspondiente.