II. DECISIÓN
- En atención a las consideraciones expuestas, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que se surte la competencia delegada en términos del punto quinto, fracción I, incisos B, C) y D), del Acuerdo General Plenario 1/2023, por lo que se impone devolver el recurso de revisión al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Devuélvanse los autos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán (ponente) y Presidente Javier Laynez Potisek. La Ministra Lenia Batres Guadarrama emitió su voto en contra.
