Suprema Corte de Justicia de la Nación amparo en revisión: 662/2023
Fecha: 21-May-2025
I. COMPETENCIA.
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y 83 de la Ley de Amparo vigente ; en relación con los diversos 21, fracción III , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada y del artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General de Plenario 1/2023, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, respecto de la cual la Primera Sala ejerció su facultad de atracción y no se estima necesario el conocimiento del Tribunal Pleno.
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