SENTENCIA
Recaída al amparo en revisión 662/2023 , interpuesto por ********** por conducto de su defensor en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en los autos del juicio de amparo indirecto **********; y
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Inicio del proceso penal y antecedentes relevantes. El diez de marzo de dos mil dieciséis, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Delitos de Alto Impacto, ejerció acción penal -sin detenido- en contra de **********, por la comisión de los delitos de homicidio calificado cometido en agravio de **********; homicidio calificado en grado de tentativa en perjuicio de ********** y; lesiones calificadas en agravio de **********. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Juez Octavo del Ramo Penal de la ciudad de San Luis Potosí, registró la causa penal con el número **********.
- El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Juez de la causa libró orden de aprehensión en contra del quejoso, misma que se logró cumplimentar hasta el cuatro de marzo de dos mil veintidós.
- El diez de marzo de dos mil veintidós, el Juez del conocimiento resolvió la situación jurídica del quejoso y dictó auto de formal prisión en su contra por la comisión de los delitos de homicidio calificado cometido en agravio de **********; homicidio calificado en grado de tentativa en perjuicio de ********** y; lesiones calificadas en agravio de **********.
- Incidente no especificado de revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva oficiosa. Mediante ocurso presentado ante el Juez de la causa el quince de marzo de dos mil veintidós, los defensores particulares del procesado promovieron el incidente de referencia. No obstante, mediante acuerdo de diecisiete de marzo de la misma anualidad, el Juez de la causa lo desechó por notoriamente improcedente, al estimar que al procesado se le estaba siguiendo un proceso penal por múltiples delitos, entre ellos, el de homicidio calificado que amerita prisión preventiva oficiosa.
- Juicio de amparo indirecto 267/2022. En contra del desechamiento del incidente de revisión de medidas cautelares, los defensores del quejoso promovieron juicio de amparo indirecto. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, concedió la protección constitucional al quejoso para el efecto de que se dejara insubsistente la determinación reclamada y se diera tramite al incidente planteado y, en su oportunidad, se resolviera lo que a su derecho correspondiera .
- Modificación del juzgado que conocía de la causa penal y cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En proveído de cuatro de julio de dos mil veintidós, el Juez Quinto del Ramo Penal de la ciudad de San Luis Potosí se avocó al conocimiento del asunto registrándolo como causa penal **********, con motivo de que se decretó la extinción del Juzgado Octavo (que conocía del asunto). Seguidos los tramites procesales, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el Juez de primera instancia resolvió el incidente no especificado en el sentido de declararlo improcedente, pues uno de los delitos por lo que se procesa al quejoso es el de homicidio calificado, respecto del cual opera la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19, párrafo segundo, segunda parte de la Constitución Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Juicio de amparo indirecto. El diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, el defensor del quejoso promovió una demanda de amparo indirecto, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:
- Derechos violados. La parte quejosa estimó como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Sentencia de amparo. La Jueza Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, admitió y registró el juicio de amparo con el número **********, por lo que, entre otras cuestiones, solicitó informe a la autoridad responsable; dio legal intervención al Ministerio Público Federal y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Una vez seguidos los tramites del amparo, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, la Jueza de Distrito emitió sentencia en la que negó el amparo al quejoso.
- Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el defensor del quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentando ante el Juzgado de Distrito que conoció del juicio.
- Remisión del órgano colegiado. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito admitió el recurso el cinco de enero de dos mil veintitrés, y lo registró con el número **********. En resolución de veintitrés de febrero de la presente anualidad, el órgano colegiado solicitó a este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción para conocer del respectivo amparo en revisión.
- Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de siete de marzo de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número **********, y ordenó que la misma fuera turnada a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Seguida la secuela procesal correspondiente, mediante sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito y devolver los autos a la Presidencia del Alto Tribunal para el trámite respectivo.
- Trámite del recurso de revisión 662/2023 . Por acuerdo de once de agosto de dos mil veintitrés, y atendiendo a lo resuelto en el expediente de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción **********, la Presidenta de este Alto Tribunal ordenó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito; y, lo turnó al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, así como para que en calidad de Presidente de la Primera Sala dictara el acuerdo de avocamiento respectivo.
- Avocamiento. De esta forma, el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.
- Requerimiento de Constancias. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, a petición del Ministro Ponente se requirió al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito a efecto de que fueran remitidos a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo indirecto ********** y del amparo en revisión **********, a fin de estar en posibilidades de elaborar el proyecto de resolución de sentencia; lo que fue cumplimentado con posterioridad por los referidos órganos jurisdiccionales federales.
- Requerimiento de información sobre la continuidad de la medida cautelar. Por otro lado, mediante acuerdo de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, el entonces Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al Juez Responsable de la Ciudad de San Luis Potosí, por conducto del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, a efecto de que informara a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación si seguía vigente la medida cautelar que le fue impuesta mediante auto de formal prisión al quejoso el diez de marzo de dos mil veintidós o si fue sustituida por otra diversa.
- Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se tuvo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito informando que subsistía la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que le fue impuesta al quejoso ; medida que fue revisada el veinticuatro de septiembre del mismo mes y año dentro del incidente no especificado de revisión, sustitución o cese de medidas cautelares promovido por su defensor particular.
- Envío del asunto al Pleno . Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó enviar el asunto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que mediante dictamen se consideró necesaria su intervención en la resolución del presente asunto. En vista de ello, mediante razón secretarial de treinta y uno de octubre, se tuvo por radicado el asunto en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se devolvieron los autos al Ministro Ponente para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
- Intervención del Ministerio Público de la Federación . Mediante auto de seis de febrero de dos mil veinticinco se tuvo por presentada a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a este Alto Tribunal formulando diversas manifestaciones a modo de intervención ministerial en relación con el presente asunto, y en las que en esencia solicitó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.
- Informe sobre la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito remitió el oficio **********, firmado por el Juez Séptimo del Ramo Penal, con residencia en San Luis Potosí, en el cual se hacía de conocimiento que en los autos del proceso instruido contra **********, el veinte de febrero de dos mil veinticinco, se llevó a cabo audiencia incidental de revisión de la medida, con motivo de su prolongación por un tiempo superior al plazo constitucional de dos años, y a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.
- En dicha audiencia se determinó procedente el incidente y se decretó el cese de la prisión preventiva oficiosa impuesta al inculpado, aplicando, en su lugar, las medidas previstas en las fracciones I, V, VI y VIII, del artículo 155, del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero única y exclusivamente por lo que a esa causa penal se refiere y delitos que se le imputaron ante ese juzgado, por lo que ordenó su inmediata libertad.
- Avocamiento. Por instrucciones del Ministro ponente, el proyecto de resolución listado para la discusión ante el Pleno del Alto Tribunal fue retirado, y mediante dictamen de cinco de marzo de dos mil veinticinco solicitó el envío del asunto a la Primera Sala de su adscripción, para que ésta se avocara a su resolución. En consecuencia, mediante determinación de la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte, en esa misma fecha se acordó el avocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro ponente.
- Vista con causa de improcedencia . El asunto fue listado para ser discutido en la sesión de dos de abril de dos mil veinticinco, en la que se advirtió la actualización de una causa de improcedencia que no fue alegada por las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior.
- En consecuencia, el asunto quedó en lista a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo , por lo que, mediante acuerdo de tres de esos mismos mes y año, la Presidencia de esta Primera Sala solicitó el auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito para que diera vista al quejoso con la causa de improcedencia advertida.
- Luego, por auto de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el oficio del referido Tribunal Colegiado mediante el cual remitió la versión digitalizada de las constancias de notificación por lista al quejoso de la vista concedida, así como copia del acuerdo en el que se hizo constar que el quejoso no realizó alguna manifestación al respecto.
