AMPARO EN REVISIÓN 54/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 54/2024

Fecha: 25-Jun-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado vía electrónica el trece de abril de dos mil veintiuno, ********** , promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, respectivamente, por la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica , publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, en particular, el artículo único que reformó los preceptos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI; 126, fracción II y; se adicionó la fracción XII Bis del artículo 3°. La anterior impugnación se hizo por la sola entrada en vigor del Decreto mencionado.
  2. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien por acuerdo de quince de abril de dos mil veintiuno, ordenó su registró con el número 253/2021 y la admitió a trámite.
  3. Audiencia constitucional y sentencia de amparo . Seguido el juicio por su cauce legal, el referido juzgador federal celebró la audiencia constitucional el veinte de mayo de dos mil veintidós y dictó sentencia el treinta de junio del mismo año, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO . Se SOBRESEE en el juicio de amparo, respecto de los actos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, inciso 4.1, de este fallo.

SEGUNDO . La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa, contra los actos y por las razones establecidas en los Considerandos Quinto y Sexto de esta resolución.

TERCERO . La Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa, contra los artículos 3 fracciones V, XII, XII BIS y XIV; 4, fracción VI; 26; 53; 101; 108 fracción VI y 126 fracción II , de la Ley de la Industria Eléctrica, en su redacción derivada del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, por los razonamientos expuestos en los considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO PRIMERO y para los efectos señalados en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de esta sentencia.”

  1. Recursos de Revisión (principales y adhesivo) . Inconformes con la anterior resolución, las autoridades responsables, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de la República, así como el Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Especializado que dictó la sentencia de amparo y, la parte quejosa, ********** , interpusieron sendos recursos de revisión.
  2. El conocimiento de tales medios de impugnación correspondió al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien por acuerdo de presidencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, formó el toca de revisión R.A. 538/2022 y los admitió a trámite.
  3. La parte quejosa, adicionalmente, interpuso recurso de revisión adhesiva en relación con los recursos interpuestos por las autoridades responsables señaladas; recurso que fue admitido por la presidencia del tribunal colegiado del conocimiento en proveído de treinta de noviembre de dos mil veintidós.
  4. Suspensión del dictado de la sentencia . El diecinueve de mayo de dos mil veintitrés se ordenó suspender el dictado de la resolución, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera los recursos de revisión 106/2023 y 164/2023 de su índice.
  5. Nueva integración del tribunal colegiado y returno . Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se informó a las partes la nueva integración del órgano colegiado a partir del uno de septiembre de dos mil veintitrés y, se ordenó el returno de los asuntos originalmente turnados al Magistrado Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo, al Magistrado José Luis Cruz Álvarez.
  6. Reanudación del procedimiento y dictado de sentencia . En proveído de diez de octubre de dos mil veintitrés, se ordenó reanudar el procedimiento; por lo que en sesión ordinaria de once de enero de dos mil veinticuatro, el referido órgano jurisdiccional especializado dictó sentencia en el sentido de:
    • Desechar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado del conocimiento.
    • No sobreseer en el juicio de amparo respecto de los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis y XIV; 4, fracciones I y VI; 26; 53; 101; 108. Fracciones V y VI y; 126, fracción II, del Decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.
    • Declarar su incompetencia legal respecto al problema de constitucionalidad que subsiste.
    • Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  7. Reasunción de competencia. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte ordenó el registro del asunto como Amparo en Revisión 54/2024; reasumió la competencia originaria de este Tribunal Constitucional, dado que el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 64/2021 no reconoció la validez de los artículos 3, fracción V, inciso b); 4, fracción VI; 26; 53; 101; 108, fracción VI y; 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica; de esta manera, admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos y ordenó el turno del asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala.
  8. Avocamiento . Finalmente, por medio de acuerdo de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, esta Primera Sala se avocó al conocimiento y resolución del presente asunto, y se ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.
  9. Vista con causa de improcedencia. En atención a que en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, esta Primera Sala advirtió de oficio la posible actualización de una causal de improcedencia no alegada por las partes, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de dicha Sala ordenó dar vista a la parte quejosa con la causal para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
  10. Por lo anterior, por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República ordenó dar vista a la parte quejosa por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho correspondiera; proveído que se notificó electrónicamente a la parte quejosa el tres de junio de dos mil veinticinco.
  11. Finalmente, por acuerdo de diez de junio de dos mil veinticinco, el Magistrado Presidente del órgano colegiado mencionado, hizo constar que había transcurrido el plazo sin que la parte quejosa realizara manifestación alguna respecto de la posible actualización de la causa de improcedencia que advirtió de oficio esta Primera Sala.