ÍNDICE TEMÁTICO
Una persona moral impugnó, por medio del juicio de amparo indirecto, la constitucionalidad de los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI; 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados y adicionados por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica , publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, por estimar que vulneran sus derechos a la libre concurrencia y competencia, así como el derecho a un medio ambiente sano y al derecho a la salud.
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.
AUTORIDADES RESPONSABLES Y RECURRENTES: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS.
PARTE RECURRENTE ADHESIVA: **********.
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
SECRETARIO AUXILIAR: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIÉRREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de junio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelven los diversos recursos de revisión —principales y adhesivo— integrados en el presente Amparo en Revisión 54/2024, interpuestos por ********** , por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, ********** ; por el Presidente de la República; por la Cámara de Senadores y; por el Ministerio Público Federal; en contra de la sentencia que dictó el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República el treinta de junio de dos mil veintidós en el juicio de amparo 253/2021.
El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI; 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados y adicionados por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica , publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, vulneran los derechos a la libre concurrencia y competencia, así como el derecho a un medio ambiente sano y al derecho a la salud.
