V. DECISIÓN
- En mérito de las anteriores consideraciones, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo , en relación con el diverso 77, fracción II, del mismo ordenamiento, se impone revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, con fundamento en el diverso 63, fracción V , de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo.
TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido .
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.
