AMPARO EN REVISIÓN 579/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 579/2024

Fecha: 09-Jul-2025

ÍNDICE TEMÁTICO

El nueve de marzo de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. En esencia, se modificaron diversas disposiciones de esa ley que afectaron el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista. Entre otras cuestiones, se modificó el orden para el despacho de energía eléctrica; se eliminó la obligación de celebrar subastas como mecanismo para adquirir energía en el mercado eléctrico mayorista, y se modificó el régimen aplicable para otorgar certificados de energías limpias.

En contra de dicho Decreto, en específico, de los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, se promovió juicio de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio respecto de los artículos 12, fracción I, y 35, y por la otra, otorgó el amparo respecto de los restantes preceptos reclamados.

En desacuerdo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la quejosa, entre otras, interpusieron recurso de revisión, al que se adhirió la parte quejosa. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de tales recursos, entre otra determinación, modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio respecto de los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis y XIV, 4, fracción VI, 26, 53, 101, 108, fracción VI, y 126, fracción II, de la ley reclamada, porque cesaron sus efectos; y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver la cuestión de constitucionalidad subsistente exclusivamente en relación con los diversos 4, fracción I, y 108, fracción V, de la Ley de la Industria Eléctrica.

Al respecto, el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas”, en la cual se modificó el modelo de política energética nacional. Asimismo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se abrogó la Ley de la Industria Eléctrica y se emitió una nueva legislación de la materia denominada Ley del Sector Eléctrico.

En ese sentido, el problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se actualiza la causa de improcedencia relativa a la imposibilidad de ejecutar los efectos de una eventual concesión del amparo, con motivo de la reforma constitucional y legal antes referidas.

AMPARO EN REVISIÓN 579/2024

PARTE quejosA Y RECURRENTE ADHESIVA: HELIOS GENERACIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

autoridadES responsableS recurrenteS: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES, DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: OSCAR ISMAEL HERNÁNDEZ SANTILLÁN

Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al nueve de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 579/2024, interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contra la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo 267/2021 .