AMPARO EN REVISIÓN 579/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 579/2024

Fecha: 09-Jul-2025

VI. DECISIÓN

  1. En mérito de las anteriores consideraciones, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo , en relación con el diverso 77, fracción II, del mismo ordenamiento, corresponde revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio , con fundamento en el diverso 63, fracción V , de la Ley de Amparo y declarar sin materia la revisión adhesiva .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo.

TERCERO . Queda sin materia la revisión adhesiva.

Notifíquese; conforme en derecho corresponda, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente).