CONFLICTO COMPETENCIAL 172/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 172/2022

Fecha: 05-Oct-2022

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON PRESTACIONES DERIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD, POR PARTE DE AUTORIDADES DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. [6]

  1. En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito es legalmente competente, por razón de materia.
  2. Aunado a lo anterior, es importante señalar que esta Segunda Sala ha reiterado este criterio al resolver los conflictos competenciales 16/2022 , 13/2022 , 179/2021 , 145/2021 , en los que de igual forma, se declaró competente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito para conocer de medios de impugnación que derivaron de juicios de amparo en los que se reclamó de diversas Instituciones de Salud Pública, la omisión de prestar servicios médicos a las partes quejosas, precedentes que resultan obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y las entidades federativas, de conformidad con los artículos 217 y 223 de la Ley de Amparo .
  3. Por lo anterior, hágase saber el contenido de esta resolución a la Presidencia de los órganos jurisdiccionales contendientes, para el efecto de que, en lo subsecuente, se abstengan de emitir declaraciones de incompetencia respecto de la temática analizada en la presente ejecutoria y atiendan a lo resuelto en los precedentes obligatorios citados.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
  5. Decisión

Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.