D. ACTO QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
La negativa de realizar la resonancia magnética de mi pierna izquierda, para saber el tipo de operación que requiero, así como los tratamientos médicos oportunos, adecuados y de calidad a que tengo derecho.
- Señalado lo anterior, se colige que los actos reclamados son de naturaleza administrativa en tanto se relacionan con el derecho del quejoso a recibir servicios de salud, el cual se encuentra reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que las decisiones de carácter médico de las instituciones de seguridad social derivan de una facultad administrativa, puesto que son emitidas de manera unilateral y con ellas se modifican situaciones jurídicas que pueden afectar la esfera legal del derechohabiente o beneficiario.
- Además, si bien las prestaciones médicas pudieran tener como fuente el vínculo de trabajo establecido entre el derechohabiente y la dependencia u organismo en el que haya o esté laborando, lo cierto es, que la relación entre aquél y la dependencia de referencia constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, la cual es de supra a subordinación, en la que el interesado como gobernado se somete al imperio del citado organismo, que puede crear, modificar o extinguir ante sí o por sí la situación jurídica del derechohabiente o beneficiario.
- Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 117/2019 (10a.) , que es del tenor siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS. [4]
- D. ACTO QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON PRESTACIONES DERIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD, POR PARTE DE AUTORIDADES DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. [6]
