AL JEFE DE SERVICIOS DE DESARROLLO PERSONAL EN SINALOA, DELEGACIÓN SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y TITULAR DE LA DIVISIÓN DE PRESTACIONES AL PERSONAL.
reclamó (sic) que efectúen los descuentos de mi sueldo como jubilado ordene (sic), enviando las nóminas y recibos donde figuran los descuentos, por lo que el presente amparo es con el efecto de que ya no continúe realizando dichos descuentos anticonstitucionales…, manifestando que mi relación laboral termino (sic), por lo que se me concedió mi jubilación en base a la ley y contrato colectivo, por lo que no existe coordinación como patrón-trabajador.
Así mismo, se les reclama que coordinen y ejecuten las gestiones para el registro y aplicación oportuna de descuentos a mi persona, los cuales son mayores a los permitidos en la Constitución y en la ley laboral, para la recuperación de supuestos créditos.
Así mismo, en su calidad de ordenadoras y ejecutoras les reclamo todas y cada una de las actuaciones derivadas de la falta de notificación a un procedimiento antes de realizar los descuentos ilegales y retenciones de mi sueldo como jubilado (sic)…
- Asimismo, del capítulo de antecedentes de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa manifestó lo siguiente:
1. La suscrita labore (sic) en el Instituto Mexicano del Seguro Social en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, por lo que soy jubilado (sic) de la misma dependencia, delegación Sinaloa, matrícula Número (…) de seguridad social (…), por lo que termino (sic) mi relación laboral como empleado activo y se me otorgo (sic) la jubilación por medio del contrato colectivo y conforme a derecho.
…
La suscrita como jubilada tengo el registro federal de causantes (…), (…) así mismo el lugar donde se realizan los descuentos es la delegación del IMSS de esta ciudad, manifestando que no existe relación de coordinación como empleado-patrón, ya que mi relación laboral termino (sic).
2. A partir de mi jubilación el sueldo o jubilación el pago lo realiza el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN SINALOA Y (sic) las demás autoridades señaladas como responsables para todos los jubilados y pensionados, señalando que es la única relación que existe.
…
3. Como se podrá analizar en el talón de pago que exhibo folio (…), así mismo viene el sello digital CFDI y sello digital del SAT, lo cual este juzgador lo puede analizar por vía internet y es un hecho notorio (…), por lo cual percibo la cantidad de (…) y se me realizan descuentos ilegales señalados en el estado de cuenta por concepto 322 por la cantidad total de (…), pero vengo reclamando únicamente y solamente como ilegales el detallado anteriormente.
- De lo narrado se advierte que la quejosa -en su carácter de jubilada- reclamó esencialmente los descuentos en el pago de su pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el concepto “322”, lo cual reviste naturaleza administrativa.
- Ello es así, ya que si bien las pensiones tienen como fuente el vínculo de trabajo, lo cierto es que tal y como lo ha sustentado este Alto Tribunal, la relación que exista entre el jubilado y, en este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social, representa una nueva relación de naturaleza administrativa en la que éste actúa de forma unilateral y con el carácter de autoridad, puesto que puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado, así como de sus beneficiarios; por lo que su conocimiento le corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa .
- Lo anterior, aunado a que la parte quejosa atribuye el acto a diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales también cuentan con una naturaleza administrativa.
- Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia de esta Segunda Sala de rubro “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMÓ EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”
- Asimismo, resulta aplicable por analogía la jurisprudencia de rubro “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. ”
- Consecuentemente, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto competencial es el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.
- Idénticas consideraciones sostuvo esta Segunda Sala al resolver, entre otros, el conflicto competencial 74/2022 .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Decisión
Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- “SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL.”
- AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORA Y EJECUTORAS.
- B. TITULAR DE LA DIVISIÓN DE PRESTACIONES AL PERSONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL…
- AL JEFE DE SERVICIOS DE DESARROLLO PERSONAL EN SINALOA, DELEGACIÓN SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y TITULAR DE LA DIVISIÓN DE PRESTACIONES AL PERSONAL.
