CONFLICTO COMPETENCIAL 177/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 177/2022

Fecha: 13-Oct-2022

ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

  1. Denuncia del conflicto. Mediante acuse de envío con folio electrónico 43201/2022, recibido el quince de junio de dos mil veintidós a través del MINTERSCJN, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito remitió testimonio de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada en el conflicto competencial 37/2021 de su índice, en la que planteó la existencia de un conflicto competencial a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo conducente.
  2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiuno de junio de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo al conflicto competencial 177/2022 y ordenó que fuera turnado a la Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Posteriormente, por auto de cuatro de julio siguiente, la Presidenta de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.
  3. Competencia
  4. La Segunda Sala es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.
  5. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II y Quinto, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.
  6. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
  7. Elementos necesarios para resolver
  8. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:
    1. Juicio de origen. Elsa Inocente Elenes Montiel -en su calidad de jubilada- promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como autoridades responsables al Jefe de Servicios de Desarrollo Personal, Delegación Sinaloa, y al titular de la División de Prestaciones al Personal, con residencia en la Ciudad de México, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a quienes atribuyó la orden y ejecución de las retenciones o descuentos al pago de su pensión por el concepto “322”.

La demanda se turnó al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, que la radicó con el expediente 199/2020 y la admitió a trámite. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el juez Federal se declaró legalmente incompetente, por razón de territorio, para conocer del amparo al considerar que la ejecución del acto reclamado tenía lugar en Los Mochis, Sinaloa, por lo que correspondía el conocimiento del asunto al juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la citada ciudad, en turno.

En tal virtud, el amparo se turnó al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, que por auto de dieciséis de abril de dos mil veintiuno ordenó el registro de la demanda con el expediente 262/2021 y consideró que si el juez declinante tenía su residencia en Culiacán, Sinaloa, y en dicha ciudad se materializarían los actos reclamados, por tanto, correspondía al juzgador declinante resolver el amparo.

Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo e insistió en declinar su competencia, por lo que procedió a remitir el juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en turno, para que dirimiera el conflicto competencial suscitado entre dichos órganos jurisdiccionales.

    1. Declinación del caso. Del conflicto competencial correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, que lo registró y admitió a trámite con el expediente 16/2021. En sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, dicho órgano colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del asunto.

Indicó que el acto reclamado por la quejosa era de naturaleza laboral, toda vez que las prestaciones en dinero o en especie derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, entre otras prestaciones sociales que integran el régimen obligatorio, debían considerarse con tal carácter por haber sido establecidas a favor de un trabajador asegurado, así como de sus beneficiarios, en razón del derecho que le corresponde, por el régimen obligatorio del seguro social.