CONFLICTO COMPETENCIAL 223/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 223/2022

Fecha: 26-Oct-2022

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

A.- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio oficial ubicado en (…)

B.- DIRECTOR DE LA CLÍNICA UMF NÚMERO 61, con domicilio oficial ubicado en (…)

C.- DIRECTOR DE LA CLÍNICA UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NÚMERO 14 CENTRO MÉDICO NACIONAL ADOLFO RUIZ CORTINES, con domicilio oficial ubicado en (…)

D.- TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A LA CLÍNICA UMF HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NÚMERO 14 CENTRO MÉDICO NACIONAL ADOLFO RUIZ CORTINES, con domicilio oficial ubicado en (…)

E.- DIRECTOR DE MEDICINA DEL TRABAJO ADSCRITO A LA UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NÚMERO 14 CENTRO MÉDICO NACIONAL ADOLFO RUIZ CORTINES, con domicilio oficial ubicado en (…)

IV.- ACTO RECLAMADO: de las autoridades señaladas como responsables:

1.- La omisión de expedirme incapacidad médica, medicinas y el tratamiento de rehabilitación y operación necesaria a cargo del especialista respectivo.

2.- La omisión de expedirme incapacidad médica.

3.- La omisión de asignarme un médico especialista en traumatología para mi debida y correcta atención médica de mi padecimiento por accidente de trabajo.

4.- La omisión de darme tratamiento de rehabilitación para poder recuperarme de la lesión sufrida en un accidente en la fuente laboral.

5.- La omisión de realizarme los estudios necesarios para calificar mi grado de incapacidad para poder trabajar normalmente.

6.- La suspensión de la vigencia de derechos eminente ya que al darme de baja la patronal mientras me encontraba incapacitada el día diez de abril del presente año solo tendré vigencia hasta el día 5 de junio, con lo que se pone en riesgo mi salud y mi vida por lo que se me debe conceder la suspensión para que se me continue brindando atención médica y rehabilitación hasta que me encuentre en condiciones óptimas para seguir laborando o en su defecto ser pensionada.

(…)”

  1. Asimismo, es importante precisar que del capítulo de hechos de la demanda de amparo, se advierte que la quejosa manifestó lo siguiente:

(…)

5.- El día 6 de noviembre del año en curso acudí a la clínica 61 porque me sentía muy mal, me dieron consulta en el consultorio 21 finalmente me empezaron a dar mis incapacidades y pero (sic) al preguntar qué pasaba con los demás días que no me dieron incapacidades por lo que me dijeron que metiera un escrito al director de la clínica para que me ayudara con las incapacidades que me hacían falta, y fue el día 14 de noviembre que metí un escrito explicando mi situación.

6.- En fecha 9 de marzo fui a consulta manifestándole al médico tratante que no puedo caminar, me tienen que ayudar a desplazarme y cuando logro ponerme de pie usando bastón pierdo la fuerza de la pierna izquierda cayéndome varias veces al suelo, por lo que me mandó a hacer rayos x, diciéndome la doctora Silvia del Carmen Rodríguez Muro que ella no puede hacer más QUE TENGO QUE IR CON EL ESPECIALISTA para que me valore pero no me dan servicio de especialista el doctor José Rubén Gutiérrez Díaz hasta nuevo aviso, y revisando mi vigencia de derechos me di cuenta el día 5 de mayo que solo tendré vigencia hasta el 5 de junio del presente año, ya que mi patrón me dio de baja el día 10 de abril del presente año, el sábado 9 de mayo del presente año el dolor no cesa (sic) en mi pierna izquierda acudí a la clínica número 61 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ahí me atendieron en urgencias solo me dieron medicamentos para el dolor y me dijo la doctora Silvia del Carmen Rodríguez Muro (cédula profesional 8665557) que me atendió que ella no podía hacer más QUE TENÍA QUE IR CON UN ESPECIALISTA pero SE NEGARON A DARME LA REFERENCIA PARA ACUDIR CON EL ESPECIALISTA, y hoy 12 de mayo acudí a la clínica UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NÚMERO 14 CENTRO MÉDICO NACIONAL ADOLFO RUIZ CORTINES, donde tanto la trabajadora social, el director de dicha clínica me negaron la atención médica, primeramente acudí al área de gobernación de dicha clínica donde se encontraba el director, el guardia de seguridad me dijo que el director estaba ocupado en una junta, que fuera con su secretaria, fui con la secretaria del director y se negó a recibirme una copia de una SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS CONCEDIDA DE PLANO que me otorgaron en el Juicio de Amparo 249/2020-IX del índice del Juzgado 5º de Distrito presentado el día 7 de mayo del año en curso LO QUE ME OBLIGA A PROMOVER U OCURRIR EN DEMANDA DEL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL CON SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO POR ACCIÓN U OMISIÓN, cuya suspensión es en el siguiente sentido ‘… La suspensión de plano para que las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de inmediato le proporcionen el servicio médico que requiera la impetrante a fin de salvaguardar su integridad corporal, acorde con su padecimiento. Atendiendo a todos los aspectos que comprenden su estado de salud y, en su caso de ser necesario proporcionen los medicamentos correspondientes.

En el entendido de que las responsables en uso de sus funciones provea lo necesario para salvaguardar el derecho a la salud de la parte quejosa derivado de su padecimiento. Así como, para que se abstengan de emitir cualquier orden o acto contra su integridad física (salud)…’ se la mostré para manifestarle que estaba presente en esa clínica para que me brindaran la atención médica correspondiente y necesaria para mi padecimiento diciéndome que ellos no podían ver eso que no me podían atender que volviera otro día, diciendo que si quería fuera al jurídico con la licenciada Herrera a ver que me decía, atendiéndome la licenciada Herrera, leyó el documento diciéndome que no podía hacer nada que no procedía que esperara, fui a trabajo social y no me atendieron, pedí hablar con el encargado de medicina del trabajo y me dijeron que no estaba que volviera otro día.

7.- Finalmente después de mucho insistir y presentar un INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN en el amparo 249/2020 del índice del Juzgado Quinto de Distrito con sede en la ciudad de Boca del Río, Ver., es el 22 de julio que me notifican que me tengo que presentar en la clínica número 14 de especialidad para que me valore el traumatólogo, me avisan que necesito ser operada y me solicitan mi vigencia para internarme el dos de agosto para ser operada pero las autoridades del IMSS han sido omisas en proporcionarme mis incapacidades para mi fuente laboral por lo que fui dada de baja como trabajadora por la empresa y por tanto mi vigencia de derechos no está activa, sin embargo me encuentro incapacitada para laborar y estoy en un proceso de valoración de riesgo de trabajo para ser pensionada por incapacidad para laborar debido a mi accidente de trabajo por lo que no debieron dejar de atenderme mucho menos dejar de realizarme la operación para mi rehabilitación y ya que en la suspensión de plano concedida en el amparo 249/2020 antes mencionado era para los efectos de reestablecerme totalmente en mi salud, siendo que las autoridades del IMSS están violentando por esa omisión mi derecho humano a la salud y al trabajo, debido a que continúan habiendo omisiones por parte de nuevas autoridades en perjuicio de mi salud es por lo que promuevo un nuevo amparo ya que por mi situación económica y de salud se tornará más grave y urge que se me sea concedido (sic) la suspensión provincial (sic) y posteriormente definitiva con efectos restitutorio (sic) para que me sigan expidiendo las incapacidades y me canalicen con el médico especialista para que me siga atendiendo me haga los estudios médicos correspondientes y me den rehabilitación para poder caminar y poder trabajar con normalidad, y me sigan prestando el servicio médico hasta mi total rehabilitación, es decir que se extienda el tiempo necesario mi vigencia de derechos, ES POR LO QUE VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN.

  1. De lo antes detallado se advierte que la parte quejosa reclamó, esencialmente, la omisión de proporcionar la atención médica adecuada, medicamentos, tratamiento de rehabilitación y la operación necesaria para recuperarse de la lesión que sufrió, la omisión de realizarle los estudios necesarios para calificar su grado de incapacidad, así como la suspensión de vigencia de derechos, la cual aconteció debido a que su patrón la dio de baja, situación que le ha impedido continuar gozando del servicio médico de especialidad que requiere hasta su total rehabilitación, actos atribuidos al Director de la Clínica Unidad de Medicina Familiar Número Sesenta y Uno, Director de la Clínica Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades Número 14 Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, así como a la Trabajadora Social y a la Directora de Medicina del Trabajo, ambas adscritas a dicha unidad médica de alta especialidad, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social; lo cual reviste naturaleza administrativa .
  2. Ello es así, ya que es criterio de esta Segunda Sala que la negativa u omisión de otorgar atención médica y, en su caso, suministro de medicamentos hacia los derechohabientes y a sus beneficiarios por parte de institutos de seguridad social, se encuentra relacionada con el derecho a la salud protegido por el artículo 4 constitucional y entrañan el ejercicio de facultades de decisión, que constituyen una potestad administrativa y si bien las prestaciones médicas tienen como fuente el vínculo de trabajo, lo cierto es que tal y como lo ha sustentado este Alto Tribunal, la relación que exista entre la parte derechohabiente y, en este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (por conducto de sus hospitales y clínicas), representa una nueva relación de naturaleza administrativa en la que éste actúa de forma unilateral y con el carácter de autoridad puesto que puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del derechohabiente, así como de sus beneficiarios (en su caso); por lo que su conocimiento le corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia Administrativa.
  3. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON PRESTACIONES DERIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD, POR PARTE DE AUTORIDADES DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA”.
  4. Asimismo, la jurisprudencia de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, QUIRÚRGICA Y SUMINISTRO DE MEDICINAS AL CÓNYUGE O BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PENSIONADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA”.