CONFLICTO COMPETENCIAL 223/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 223/2022

Fecha: 26-Oct-2022

IV. DECISIÓN.

  1. En atención a las razones expresadas en el considerando que antecede, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el competente para conocer del recurso de que se trata es el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
  2. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala, aplicables en lo conducente, al resolver los conflictos competenciales 49/2021 , 50/2021 , 136/2021 , 145/2021 , 143/2022 , 162/2022 y 203/2022 .
  3. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito .

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra.