CONFLICTO COMPETENCIAL 11/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SERGIO EDUARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 11/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SERGIO EDUARD

Fecha: 18-Nov-2022

Primerosí Existe Conflicto Competencial

SEGUNDO.—Se declara legalmente competente al Jugado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en su demanda.

TERCERO.—Remítase testimonio de la presente resolución a los juzgados contendientes y los autos al declarado competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Manuel Suárez Fragoso (presidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y Rogelio Cepeda Treviño, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, y el similar 7/2022, que reforma su periodo de vigencia, como el diverso 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex). Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, en unión del secretario del tribunal, licenciado Alejandro Cavazos Villarreal.

En términos de lo previsto en los artículos 9, 66 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.