conflicto competencial 218/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

conflicto competencial 218/2022

Fecha: 09-Nov-2022

RESUELVE:

PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial denunciado.

SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito es legalmente competente para conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, por la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla en el recurso de apelación **********.

TERCERO. Remítanse los autos al tribunal colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora ministra Norma Lucía Piña Hernández y los señores ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.