Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 237/2022. SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fecha: 16-Nov-2022
II. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- En el caso a estudio se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo .
- En efecto, en la demanda de amparo se reclamó lo siguiente:
AUTORIDADES RESPONSABLES Director de Nóminas de la Secretaría de Educación de Veracruz .
Actos reclamados reclamo la omisión de contestar en breve término, por escrito, de manera fundada y motivada, al instrumento de petición que se elevó ante ella, a través de la Oficialía de Partes del Departamento de Nóminas del Sistema Federalizado de la Secretaría de Educación de Veracruz, en fecha 2 de junio de 2020 .
- El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz determinó conceder el amparo a la parte quejosa.
- Inconforme con tal determinación, la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, a través de su apoderado y como representante del Director de Nóminas de esa Secretaría, interpuso recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió, en principio, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, y en auxilio de éste, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, declaró que existía incompetencia legal para conocer del asunto al estimar que la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo 8 constitucional y la autoridad a quien se le atribuye la omisión de dar respuesta a esa petición, esto es al Director de Nóminas de la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, es de naturaleza administrativa, al tratarse de una dependencia del Gobierno del Estado.
- En tal virtud, el asunto se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el que determinó que no era factible aceptar la competencia declinada, al estimar que los actos reclamados a la autoridad señalada como responsable tienen su origen en una relación laboral, ya que consistieron en la petición formulada por la quejosa al Director de Nóminas de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el efecto de que se detuvieran los descuentos a su salario, que se le han venido realizando vía nómina, esto es, se trata de cuestiones derivadas de la relación jurídica existente entre las partes; de ahí que el acto reclamado se origina de la relación laboral existente entre la trabajadora en activo y el patrón equiparado, por lo cual corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Por tanto, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite del conflicto competencial correspondiente.
- Luego, resulta claro que los Tribunales Colegiados de Circuito implicados en este asunto se declararon legalmente incompetentes, por razón de materia, para conocer de un recurso de revisión.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.