Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 237/2022. SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fecha: 16-Nov-2022
III. ESTUDIO DE FONDO
- En primer lugar, es menester precisar que la competencia por materia está encaminada a procurar que dentro de un órgano jurisdiccional especializado se radiquen asuntos de una misma rama del derecho, lo que permite, en última instancia, que los juzgadores que lo integran tengan un mayor conocimiento sobre la materia correspondiente y, en consecuencia, puedan resolver mejor y con mayor prontitud los asuntos sometidos a su conocimiento, a efecto de cumplir con el principio de justicia pronta, completa e imparcial establecido en el artículo 17 constitucional.
- Al respecto, para determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, con base en la jurisprudencia cuyo rubro se lee: “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS” .
- En tal contexto, de constancias se advierte que en la demanda de amparo la parte quejosa reclamó la omisión de dar respuesta al escrito de dos de junio de dos mil veinte, lo cual atribuye al Director de Nóminas de la Secretaría de Educación de Veracruz.
- Bajo tales circunstancias, resulta claro que tanto el acto reclamado como la autoridad a la que se le atribuye, cuentan con naturaleza eminentemente administrativa, en tanto se aduce una violación al derecho de petición previsto en el artículo 8 constitucional.
- Al respecto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que cuando en una demanda de amparo se reclama de una autoridad administrativa la omisión de dar contestación a un escrito de petición, su naturaleza es administrativa, puesto que se tiene como intención obtener la respuesta al escrito aludido, sin que sea de trascendencia el contenido de la solicitud y si la omisión de su respuesta impacta en diversos derechos puesto que lo que se busca es obtener contestación a la petición .
- Luego, resulta claro que la competencia para conocer del asunto en cuestión corresponde a un Tribunal Colegiado especializado en Materia Administrativa.