IV. DECISIÓN.
- En atención a las razones expresadas en el considerando que antecede, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el competente para conocer del amparo directo de que se trata es el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- Estas consideraciones no son vinculantes al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales y Loretta Ortiz Ahlf. Los Ministros Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa emiten su voto en contra.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se declara legalmente competente al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito .
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales y Loretta Ortiz Ahlf. Los Ministros Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa emiten su voto en contra.
