ÍNDICE TEMÁTICO
conflicto competencial 246/2022
suscitado ENTRE EL segundo tribunal colegiado en materias civil y de trabajo del vigésimo primer circuito y el segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: néstor rafael salas castillo
COLABORÓ: renata garfias kaiser
SUMARIO
La ********** promovió juicio de amparo indirecto contra el acuerdo dictado el trece de marzo de dos mil veinte dentro del juicio ordinario civil ********** (de indemnización y reparación de daños por el fallecimiento de una persona) y contra la discusión aprobación y aplicación del artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El Juez de Distrito que conoció de dicha demanda, la desechó por improcedente. Contra tal desechamiento, la parte quejosa interpuso recurso de queja del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Chilpancingo, Guerrero quien se declaró incompetente para conocer del asunto, remitiéndolo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Acapulco, Guerrero. Este último, rechazó la competencia, por lo que se conformó el expediente del presente conflicto competencial y se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUESTIONARIO
¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente en razón de materia para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del proveído emitido el nueve de junio de dos mil veintiuno, por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, en el juicio de amparo indirecto **********, mediante el cual se determinó desechar la demanda de amparo?
Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- RESOLUCIÓN
- AUTORIDADES RESPONSABLES
- ACTOS RECLAMADOS.
- COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.
