CONFLICTO COMPETENCIAL 263/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 263/2022

Fecha: 18-Ene-2023

IV. ACTO RECLAMADO:

La BAJA TEMPORAL de mis servicios voluntarios en todas las áreas que pudiera prestar en la Dirección de Bomberos Tijuana (sic), la cual me fue notificada en fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, mediante Memorándum: DBT/141/2021 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, bajo el expediente 877/2021, el cual mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veintiuno requirió al promovente para que aclarara su demanda de amparo .
  2. Posteriormente, por auto de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvo por aclarado el escrito de demanda; sin embargo, la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, encargada del despacho, acordó que no estaba en presencia de un acto de autoridad para efectos de la instancia constitucional y, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia que surge de relacionar los artículos 1, fracción I, 5, fracción II y 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, en términos del artículo 113 de la legislación citada, desechó la demanda de amparo.
  3. Recurso de queja en que se declina la competencia . Inconforme con tal determinación, Daniel Alejandro Caudillo Bobadilla, por conducto de su apoderada legal Yolanda Verónica Márquez Abularach, interpuso recurso de queja cuyo conocimiento correspondió, en principio, al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
  4. Sin embargo, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito estimaron que carecían de competencia legal para conocer del recurso, al haber advertido -del acto reclamado del que éste deriva- que lo que pretende el quejoso es el reconocimiento de una relación de naturaleza laboral, aun cuando refiere que prestaba sus servicios a la Dirección de Bomberos de Tijuana, Baja California, de forma voluntaria.
  5. En ese sentido, atendiendo a la consideración de que el acto reclamado incide en la materia laboral, los Magistrados señalaron que no les correspondía conocer del recurso de queja, ya que los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, como es su caso, son competentes para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces de Distrito con residencia en Mexicali, así como de las sentencias emitidas por los jueces de Distrito con sede en Tijuana y Ensenada, pero con jurisdicción limitada a las materias penal y administrativa.
  6. En tanto que, a los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, les corresponde conocer de las sentencias emitidas por los jueces de Distrito con residencia, entre otros, en Tijuana (lugar donde tiene su residencia el juzgado en el que se radicó la demanda de amparo), con jurisdicción limitada a las materias civil y laboral.
  7. En virtud de lo anterior, remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, para que ésta a su vez lo remitiera al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo que correspondiera.
  8. No se acepta la competencia. El asunto fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el cual, en sesión de seis de octubre de dos mil veintidós, emitió la sentencia en que resolvió no aceptar la competencia declinada a su favor, ya que consideró que los actos reclamados son de naturaleza administrativa, atendiendo a que al Director de Bomberos de Tijuana, Baja California, se le imputa la baja temporal sobre un servicio voluntario que se presta de forma gratuita, esto es, una emisión unilateral bajo atribuciones conferidas en un reglamento de índole administrativo.
  9. En tales condiciones, ordenó remitir las actuaciones relativas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite del conflicto competencial correspondiente.