conflicto competencial 265/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

conflicto competencial 265/2022

Fecha: 18-Ene-2023

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, Carlos Erwin Porras Aguilera, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra diverso acto que atribuyó al Procurador Federal de la Defensa del Trabajo.
  2. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien por acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiuno la registró con el número 224/2021-III, y formuló diversa prevención al quejoso; una vez desahogada dicha prevención, en auto de doce de marzo siguiente, la admitió a trámite.
  3. Una vez substanciado el juicio de amparo, el treinta de marzo de dos mil veintidós el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, actuando en auxilio de aquel juzgado, dictó sentencia, en la que determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por otro lado, conceder el amparo solicitado.
  4. En auto de siete de julio de dos mil veintidós el juez del conocimiento declaró que la referida sentencia causó ejecutoria y, acto seguido, requirió a las responsables su cumplimiento.
  5. Una vez recibidas y analizadas las constancias remitidas por las autoridades responsables, en auto de seis de septiembre de dos mil veintidós, el juez del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria dictada.
  6. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien mediante auto de presidencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós lo registró con el número 25/2022; posteriormente, en acuerdo plenario de veintiocho de septiembre siguiente, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso, toda vez que, en su opinión, lo reclamado por el quejoso es de naturaleza laboral y, por ende, corresponde conocer a un tribunal colegiado especializado en esa materia.
  7. En auto de presidencia de seis de octubre de dos mil veintidós el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito lo registró con el número 22/2022; posteriormente, en acuerdo plenario de once de octubre siguiente, los magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional determinaron no aceptar la competencia que les fue declinada y ordenaron remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dirimiera el conflicto competencial suscitado.
  8. SEGUNDO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintisiete de octubre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 265/2022 y ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  9. TERCERO. Avocamiento. El catorce de noviembre de dos mil veintidós, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.