Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2022
Fecha: 15-Feb-2023
II. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL.
- En el caso a estudio se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.
- Lo anterior, en razón de que los Tribunales Colegiados de Circuito implicados en este asunto se declararon legalmente incompetentes, por razón de materia , para conocer del recurso de queja (derivado del juicio de amparo indirecto 183/2021) , interpuesto por Olivia Gutiérrez Meléndez, contra el auto dictado el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica de Hidalgo, por el que se determinó que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud .
- En efecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito , mediante resolución de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de queja (249/2021), por considerar que los actos reclamados son de naturaleza laboral, puesto que la quejosa está impugnando un acuerdo dictado en un juicio de amparo en el que se reclama la negativa de aplicación de la vacuna “Covid-19”, como medida de protección, ya que se desempeña como enfermera general en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual, concluyó el órgano colegiado, evidencia que se actualiza el criterio de la Segunda Sala (contenido en la jurisprudencia 2a./J. 42/2020) en el sentido de que la competencia para conocer de los asuntos en los que se reclama la negativa de aplicar en favor de un trabajador las medidas para mitigar y controlar los riesgos originados por el virus “SARS-CoV-2” en los centros de trabajo, corresponde a los juzgados de distrito en materia de trabajo; por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito en turno, para que resolviera lo conducente.
- Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito , por resolución de trece de octubre de dos mil veintidós, determinó no aceptar la competencia declinada para conocer del recurso de queja (210/2021), al advertir que la naturaleza del asunto es eminentemente administrativa, en virtud de que el acto consistente en la negativa y/o omisión de aplicarle a la quejosa la vacuna contra el virus “SARS-Cov-2” (conforme a la “Política Nacional de Vacunación contra el Virus “SARS-Cov-2, para la Prevención de la COVID-19 en México”), se encuentra relacionado con el derecho a la salud reconocido en el artículo 4 constitucional, que representa un derecho prestacional que el Estado se encuentra obligado a garantizar a través del Sistema Nacional de Salud, integrado por dependencias de la administración pública federal y local, cuyo estudio corresponde a la materia administrativa; ordenando en consecuencia, enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo para los efectos a que hubiera lugar y comunicar su determinación al Tribunal Colegiado declinante.
- En tales condiciones, es claro que se está en presencia de un conflicto competencial que debe resolverse por esta Segunda Sala, ya que los referidos Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de su autonomía y potestad, se negaron a conocer del recurso en comento, por estimar que la naturaleza del acto reclamado no corresponde a la materia de su especialidad.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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