CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2022

Fecha: 15-Feb-2023

IV. ACTO RECLAMADO.-

Se reclama de las autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras: LA NEGATIVA DE APLICACIÓN DE VACUNA COVID-19 Y DE MI VALORACIÓN PREVIA ANTES DE SU APLICACIÓN, COMO MEDIDA PREVENTIVA URGENTE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SUSCRITA COMO PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS Y ESTÁ EXPUESTO AL CONTAGIO. Debiendo conceder a la suscrita, la suspensión de plano, habida cuenta que soy empleada del sector salud y formo parte de un grupo vulnerable pues PADEZCO DE: ARTRITIS REUMATOIDE SERONEGATIVA, FIBROMIALGIA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, TRASTORNO DE ANSIEDAD, LUMBALGIA CRÓNICA; y eso me coloca en una posible privación de la vida, lo que da lugar a la realización de ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS; asimismo, lo anterior, violenta en mi perjuicio, el Derecho Humano al cuidado de la Salud consagrado en el artículo 4º Constitucional, en cumplimiento del acuerdo de la Secretaría de Salud federal publicado el 24 de marzo 2020, artículo 2º a); en relación con el artículo 1º del decreto emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos publicado en la misma fecha; además del artículo 1º fracción V emitido por la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de marzo de 2020 y con entrada en vigor los anteriores en la misma fecha de su publicación.

  1. Asimismo, es importante precisar, que del capítulo de hechos de la demanda de amparo se advierte que la quejosa manifestó lo siguiente:

(…)

1.- La suscrita quejosa, soy trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social, actualmente me desempeño en la categoría de enfermera general, mi número de matrícula es ********** , en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de esta Ciudad, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha padezco varios padecimientos físicos siendo estos: ARTRITIS REUMATOIDE SERONEGATIVA, FIBROMIALGIA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, TRASTORNO DE ANSIEDAD, LUMBALGIA CRÓNICA. Circunstancia que se acredita palpable y fehacientemente con: (…)

2.- Es el caso que mediante decreto publicado el fecha (sic) 30 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por la Secretaría de Salud Federal, siendo que la quejosa me encuentro en los supuestos del resguardo domiciliario al ser una persona con ARTRITIS REUMATOIDE SERONEGATIVA, FIBROMIALGIA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, TRASTORNO DE ANSIEDAD, LUMBALGIA CRÓNICA.

Posteriormente, mediante oficio No 319001 2HD100/095/2020, el Doctor José Santiago García Altamirano, en su carácter de coordinador auxiliar SPPSTIMSS, concedieron a la suscrita y a otros trabajadores, el resguardo domiciliario otorgado por el acuerdo para la implementación de medidas para el personal IMSS, a partir del 23 de marzo para enfrentar la situación sanitaria derivada del COVID-19, mediante contestación al titular del departamento de relaciones laborales, remitiendo respuesta al similar 1714, de fecha 6 de abril de 2020, en lo relacionado al acuerdo para la implementación de medidas para el personal del IMSS a partir del 23 de marzo para enfrentar la situación sanitaria derivada del COVID-19.

4.- Ahora bien, la razón por la que se presenta esta demanda de garantías lo es primordialmente, porque la suscrita fue sometida por SPPSTIMSS o Medicina Familiar a revaluaciones médicas, las cuales determinarían mi condición de salud, dando de esta manera continuidad a mi resguardo O MI RETORNO A LABORAR, y no obstante que la suscrita presenta PADECIMIENTOS NO MODIFICABLES tales como: (…) SE DETERMINÓ QUE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO INDIVIDUAL DE LA SUSCRITA ERA ALTO Y A PESAR DE ELLO SE SUGIRIÓ LA REINCORPORACIÓN DE LA SUSCRITA AL TRABAJO PRESENCIAL EN SEMÁFORO FEDERAL COLOR NARANJA, SEMAFORO MUNICIPAL AMARILLO, CON LAS MISMAS ACTIVIDADES DE MI PROFESIOGRAMA Y EN CASO DE SER INTEGRADA A ÁREA COVID, SOLO PODRÁ REINTEGRARSE CUANDO EL SEMÁFORO MUNICIPAL ESTÉ EN VERDE.

Es pertinente señalar, que a mi empleadora, Instituto Mexicano del Seguro Social, hice entrega de diversas documentales, las cuales se mencionan en el punto número 1.- del presente capítulo, con la exhibición de tales documentales se acreditan palpable y fehacientemente mis antecedentes de enfermedades preexistentes como: (…) y el tratamiento que he llevado y sigo llevando, es pertinente señalar también, que en mi fuente de trabajo (IMSS), obra mi expediente clínico y en el mismo constan las salidas y entradas a Urgencias por problemas de salud, así como mis incapacidades, no siendo omisa en manifestar que el Hospital General de Zona (HGZ) 24, el cual es mi fuente de trabajo, es hospital COVID-19, dicho de otra manera, se atienden casos de esta pandemia y cabe hacer mención que el personal de dicho hospital, en su gran mayoría, ha sido contagiado también.

De lo anterior se desprende con basta claridad: QUE ES INSEGURO PARA MI PERSONA ESTAR EN UN AMBIENTE HOSPITALARIO EN EL TRANSCURSO DE LA PRESENTE EMERGENCIA SANITARIA, MIS PADECIMIENTOS NO SON MODIFICABLES, POR TANTO MI CONDICIÓN AMERITA LA CONTINUIDAD DEL CONFINAMIENTO HASTA EN TANTO EL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO LOCAL PERMITA EL RETORNO LABORAL, TAL Y COMO LO DISPONEN: EL OFICIO CIRCULAR NO 31 90 01 72 01 00/DRL/3595, EMITIDO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE (IMSS), Y POR EL SECRETARIO GENERAL SECCIÓN IX SNTSS (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL) ASÍ COMO LOS DECRETOS Y ACUERDOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD CITADOS (…).

6.- Es pertinente señalar que con fecha 14 de abril de 2021, presenté escrito ante la Dirección de Medicina HGZ 24, y ante el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección IX Veracruz Norte, solicitando fecha (día, hora) para la aplicación de la VACUNA COVID-19, previa valoración antes de su aplicación, me dijeron que NO SE ME APLICARÍA, que por el momento no había, que me tenía que esperar y tenía que regresar a trabajar, no obstante que la suscrita, estoy en la primera línea y forma parte de un grupo vulnerable pues PADEZCO DE: (…) y eso me coloca en una posible privación de la vida, lo que da lugar a la realización de ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS; se supone que al estar en la primera línea, según la política nacional rectora de vacunación contra SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, estoy dentro de los 4 ejes de priorización para la vacunación contra el virus SARS-CoV-2, situación que no acontece, pues al reincorporarme a mi trabajo, así se tengan los insumos y equipo médico adecuados, sin la vacuna queda mi salud totalmente desprotegida, colocándome en una posible privación de la vida, cuando el deber ser, es que las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical. En México existe la normatividad aplicable al caso que nos ocupa, mismo que establece diversas directrices para proteger la integridad de los trabajadores de la salud, para que nuestra labor sea eficiente.

(…).

  1. De lo antes detallado, se advierte que la parte quejosa reclamó la negativa de aplicación de la vacuna “COVID-19” y de valorarla antes de su aplicación, por desempeñarse como trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social, actualmente con la categoría de enfermera general; actos atribuidos a la Directora y Jefa de Personal del Hospital General de Zona “HGZ.” Número 24, así como a la Subdirector Administrativo del Hospital Regional de Poza Rica, todas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Veracruz; lo cual reviste naturaleza laboral .
  2. Ello es así, ya que del contenido de la demanda de amparo se advierte que la quejosa acudió al juicio de amparo con motivo de la orden dada por sus empleadores para reincorporarse a sus labores (con las mismas funciones), estando la quejosa en resguardo domiciliario que le fuera concedido previamente por el “Coordinador Auxiliar SPPSTIMSS” tanto a ella como a otras personas trabajadoras, conforme al “Acuerdo para la Implementación de Medidas para el Personal IMSS” vigente a partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte, lo cual, si bien no fue señalado como acto reclamado en el juicio de amparo de origen, lo cierto es que ello revela el vínculo laboral entre la quejosa y las autoridades responsables.
  3. Asimismo, se advierte que mediante escrito de catorce de abril de dos mil veintiuno, la quejosa solicitó la aplicación de la vacuna “COVID- 19” y la fecha y hora para ello, en su carácter de trabajadora, a la Dirección de Medicina del Hospital Regional “HGZ 24”, del Instituto Mexicano del Seguro Social , como “ medida preventiva urgente ” para su protección por desempeñarse como personal que se encuentra expuesto al contagio (enfermera general) y por formar parte de un grupo vulnerable conforme a los padecimientos que aduce tener; por lo que su conocimiento le corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia de Trabajo.
  4. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE APLICAR A FAVOR DE UNA PERSONA TRABAJADORA, LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA MITIGAR Y CONTROLAR LOS RIESGOS PARA LA SALUD ORIGINADOS POR EL VIRUS SARS-CoV-2 EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO”.
  5. No pasa desapercibido para esta Segunda Sala, que la quejosa señaló haber sufrido violaciones al derecho a la salud tutelado por el artículo 4 constitucional , lo cual (de manera aislada), podría considerarse como un acto de naturaleza administrativa, por llegar a tener una relación con la aplicación de una política de salud pública dirigida a enfrentar la situación de emergencia sanitaria; sin embargo, como ha quedado detallado, los actos reclamados acontecen bajo la relación de trabajo que subsiste entre la quejosa, en su carácter de enfermera general y la Dirección de Medicina del Hospital General de Zona “HGZ.”, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Veracruz, de quienes reclama le sea garantizado el derecho a la seguridad y salud en su centro de trabajo para el desempeño de sus labores.