CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2022

Fecha: 15-Feb-2023

IV. DECISIÓN.

  1. QUINTO. Decisión. En atención a las razones expresadas en el considerando que antecede, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el competente para conocer del recurso de que se trata es el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
  2. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala, aplicables en lo conducente, al resolver los conflictos competenciales 235/2022 (por similitud de supuestos), 195/2022 y 140/2022 .
  3. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito .

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).