SENTENCIA
Mediante la cual se resuelven los autos al conflicto competencial 290/2022, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar ¿qué Tribunal Colegiado es legalmente competente por razón de materia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo, en la que la quejosa reclamó la negativa de la autoridad de entregarle la parte proporcional de las aportaciones que le eran descontadas de sus percepciones ordinarias como trabajadora en activo por los conceptos “107 Provisión Fondo de Jubilación” y “152 Fondo de Jubilaciones”?
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- “COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE DETERMINA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.” [1]
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR AQUÉL O POR SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES, QUE CONCEDAN, NIEGUEN, REVOQUEN, SUSPENDAN, MODIFIQUEN O REDUZCAN LAS PENSIONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVIAMENTE AL AMPARO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
