CONFLICTO COMPETENCIAL 30/2022. SUSCITADO ENTRE EL SÉPTIMO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN POZA RICA, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGN
Fecha: 03-Feb-2023
Prevención
"Este tribunal advierte irregularidades que deben subsanarse en términos del artículo 685, tercer párrafo, última parte, de la Ley Federal del Trabajo, pues de acuerdo con éste, cuando la demanda sea oscura o vaga, debe procederse de conformidad con lo previsto por el diverso precepto 873 del propio ordenamiento legal.
"En consecuencia, a fin de que este tribunal esté en aptitud de determinar si las prestaciones que reclama la actora, a partir de su fecha de ingreso, fueron reclamadas en una litis previa sustanciada ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y conocer los hechos base de su acción; con fundamento en el tercer párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se previene a la parte actora para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al día en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, precise lo siguiente:
"a) Señale las prestaciones que demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio laboral **********, radicado ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, así como los periodos de pago solicitados.
"b) Precise si en el juicio laboral **********, radicado ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje demandó el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo desde su ingreso hasta su reinstalación, así como la fecha del despido.
"c) Precise si la empresa demandada omitió cubrirle el pago de utilidades, prima vacacional y aguinaldo, así como la fecha en que dejó de hacerlo.
"d) Aclare si la demandada le concedió el disfrute de vacaciones, o bien, si ésta se negó a otorgárselas.