conflicto competencial 288/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

conflicto competencial 288/2022

Fecha: 01-Mar-2023

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD

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  1. En ese sentido, no puede aceptarse otra interpretación que la relativa a que la relación existente entre el Estado y los Ministerios Públicos es de naturaleza administrativa, ya que de lo contrario se anularía la voluntad del Constituyente reflejada en la fracción XIII en comento relativa a que este tipo de servidores públicos deben regirse por sus propias leyes.
  2. En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito es legalmente competente, por razón de materia, para conocer del recurso de queja interpuesto.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek, emitió su voto con reservas, al no compartir la jurisprudencia del Tribunal Pleno que sirve como base para resolver el asunto. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

IV. Decisión.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito .

Notifíquese ; con testimonio de esta ejecutoria a los tribunales colegiados contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek, emitió su voto con reservas, al no compartir la jurisprudencia del Tribunal Pleno que sirve como base para resolver el asunto. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.