conflicto competencial 288/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

conflicto competencial 288/2022

Fecha: 01-Mar-2023

R E S U L T A N D O

  1. PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil veintiuno ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Monclova, los menores de edad *****
    y *****, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de determinados actos que atribuyó a la Fiscal General del Estado de Coahuila y otras autoridades.
  2. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Monclova, cuyo titular en auto de diez de diciembre de dos mil veintiuno la registró con el número 818/2021 y la desechó de plano.
  3. SEGUNDO. Recurso de queja. Inconforme con la determinación anterior, los quejosos interpusieron recurso de queja, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, quien mediante proveído de presidencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós lo admitió y registró con el número 9/2022; posteriormente, en sesión celebrada el diecinueve de agosto siguiente, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso, toda vez que, en su opinión, lo reclamado por la quejosa es de naturaleza laboral y, por ende, corresponde conocer a un tribunal colegiado especializado en esa materia.
  4. Por su parte, en auto de trece de septiembre de dos mil veintidós, la presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, registró el recurso de queja con el número 166/2022 y lo admitió; posteriormente, en sesión de veintiocho de octubre siguiente, los magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional determinaron no aceptar la competencia que les fue declinada y, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  5. TERCERO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 288/2022 y ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  6. CUARTO. Avocamiento. El diez de enero de dos mil veintitrés, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.