CONFLICTO COMPETENCIAL 289/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 289/2022.

Fecha: 08-Mar-2023

IV. DECISIÓN

  1. En atención a las razones expresadas en el considerando que antecede, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el competente para conocer del amparo directo de que se trata es el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
  2. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala, al resolver los conflictos competenciales 229/2022 , 245/2022 y 269/2022 .

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito .

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto en contra. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.