CONFLICTO COMPETENCIAL 297/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 297/2022

Fecha: 08-Mar-2023

ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

  1. Denuncia del conflicto . Mediante oficio número 1135, recibido el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito remitió copia certificada del testimonio de la resolución en la que se planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del referido Vigésimo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente.
  2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 297/2022 , y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  1. Avocamiento. Por auto de cinco de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.
  2. COMPETENCIA
  3. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial, aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encontraba vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubiesen iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.
  4. Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiese iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
  6. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
  7. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los antecedentes que a continuación se enuncian.
  8. Juicio de amparo indirecto. El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, Francisca Isabel Juárez Ruiz, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, en el cual señaló como actos reclamados y autoridades responsables, los siguientes: