COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.
- En ese sentido, no puede aceptarse otra interpretación que la relativa a que la relación existente entre el Estado y los elementos de seguridad ( policía local ) es de naturaleza administrativa, ya que de lo contrario se anularía la voluntad del Constituyente reflejada en la fracción XIII en comento relativa a que este tipo de servidores públicos deben regirse por sus propias leyes.
- Por lo tanto, si de acuerdo con el régimen establecido en la disposición constitucional aludida y en los criterios de este Alto Tribunal, la relación jurídica existente entre el Estado y los miembros del cuerpo de seguridad pública de los tres niveles de gobierno es de naturaleza administrativa, es de concluirse que los descuentos a las percepciones del quejoso en su calidad de policía local también gozan de la misma naturaleza en tanto deriva directamente de la relación jurídica que por disposición constitucional rige entre el poder público y la policía estatal.
- En similares términos se pronunció esta Sala al resolver los conflictos competenciales 90/2020 , 141/2021 , 188/2021 y 217/2022 .
- En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito es legalmente competente, por razón de materia.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek, emitió su voto con reservas, al no compartir la jurisprudencia del Tribunal Pleno que sirve como base para resolver el asunto. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
IV. Decisión.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito .
Notifíquese ; con testimonio de esta ejecutoria a los tribunales colegiados contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek, emitió su voto con reservas, al no compartir la jurisprudencia del Tribunal Pleno que sirve como base para resolver el asunto. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E R A N D O
- SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.
