Suprema Corte de Justicia de la Nación conflicto competencial 298/2022
Fecha: 01-Mar-2023
R E S U L T A N D O
- PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Raúl Miranda Valdez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra determinados actos que atribuyó a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa y otra autoridad.
- En auto de veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, a quien correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 936/2020 y formuló diversa prevención al quejoso; una vez desahogada dicha prevención, en auto de treinta de octubre siguiente, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda y señaló hora y día para la celebración de la audiencia constitucional.
- El ocho de enero de dos mil veintiuno tuvo verificativo la audiencia constitucional y el a quo dictó sentencia, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.
- SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la determinación anterior el quejoso interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien mediante auto de presidencia de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno lo admitió y registró con el número 83/2021; posteriormente, en sesión de ocho de julio siguiente, el referido tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer del recurso, toda vez que, en su opinión, lo reclamado por el quejoso es de naturaleza laboral y, por ende, corresponde conocer a un tribunal colegiado especializado en esa materia.
- Posteriormente, correspondió conocer del recurso de revisión al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, quien mediante auto de presidencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno lo admitió y registró con el número 242/2021.
- En auxilio de ese tribunal, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se declaró legalmente incompetente, por razón de materia y, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo que en derecho proceda.
- TERCERO. Conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de cinco de diciembre de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el cual fue registrado con el número 298/2022 y ordenó turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales , integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- CUARTO. Avocamiento. El cinco de enero de dos mil veintitrés, la Presidencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.
Otros enlaces de interés: