IV. DECISIÓN.
- QUINTO. Decisión. En atención a las razones expresadas en el considerando que antecede, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el legalmente competente para conocer del incidente de inejecución de sentencia de que se trata es el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito .
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se declara legalmente competente al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito .
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito declarado legalmente competente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
